Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 11
6.- Cuando se trate de contratos de suministro destinados a satisfacer necesidades
agrícolas, suntuarias, o especiales, en aquellos supuestos que estuvieren afectados
por alguna limitación genérica o específica acordada por el Ayuntamiento.
7.- Cuando exista deuda pendiente anterior con la compañía suministradora del
inmueble objeto de la póliza de abono, y ello hasta tanto no se abone la deuda
Artículo 17.- Fianzas.- La entidad suministradora podrá exigir una fianza en garantía de
pago de los recibos por la prestación del servicio, la cual tendrá que ser depositada por el
solicitante en el momento de la contratación.
La fianza tiene por objeto garantizar las responsabilidades pendientes del abonado a la
resolución de su póliza, sin que pueda exigir el abonado, durante su vigencia, que se aplique
al reintegro de sus descubiertos.
En el caso de no existir responsabilidades pendientes a la resolución de la póliza, la entidad
suministradora procederá a la devolución de la fianza al abonado. Si existiera
responsabilidad pendiente y el importe de la misma fuera inferior al de la fianza, se
devolvería la diferencia resultante.
Artículo 18.- Tipos de pólizas de suministro.- la póliza de suministro se establecerá para
cada servicio y uso, siendo obligatorio extender pólizas separadas para todos aquellos
servicios que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes. Las pólizas o contratos de
abono, sean del tipo que fueren, se ajustarán en su contenido a los modelos que se unen al
presente Reglamento como Anexo I.
Como regla general la póliza de abono, sea del tipo que sea, será de modelo único para todo
tipo de usos, salvo lo que específicamente se establezca en este Reglamento o acuerde el
Ayuntamiento.
La contratación de suministros, salvo supuestos excepcionales, se efectuará de manera
individualizada, esto es, cada póliza deberá extenderse para la satisfacción de las
necesidades de una única vivienda, local de negocio, o establecimiento industrial. Así, se
extenderá una póliza de abono para cada vivienda, local o dependencia independientes,
aunque pertenezcan al mismo abonado y sean contiguas, a menos que se trate de
suministro por contador o aforo generales, en cuyo caso se formalizará una sola póliza a
nombre del propietario.
No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados, la entidad suministradora podrá
concertar contratos generales de abono en los supuestos de suministros para un conjunto de
inmuebles de titularidad privada integrados en una única edificación o complejo urbanístico
que carezcan de contadores individuales; dicha contratación general será también admisible
en los supuestos de pólizas generales sustractivas.
Artículo 19.- Pólizas sustractivas.- A los efectos de este Reglamento tendrán la
consideración de pólizas generales sustractivas aquellas que se concierten a nombre del
propietario de un inmueble, Comunidad de Propietarios, o similar, y siempre que tras el
contador general existan contadores divisionarios amparados por sus correspondientes
pólizas individuales, siendo la nota distintiva de las mismas que los consumos facturables a
la póliza sustractiva se obtendrán restando al consumo registrado por el contador general el
consumo acumulado que, para el mismo período de facturación, se haya registrado en los
contadores de las pólizas individuales que reciban agua de la instalación interior de la que
forma parte la póliza sustractiva.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18348
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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6.- Cuando se trate de contratos de suministro destinados a satisfacer necesidades
agrícolas, suntuarias, o especiales, en aquellos supuestos que estuvieren afectados
por alguna limitación genérica o específica acordada por el Ayuntamiento.
7.- Cuando exista deuda pendiente anterior con la compañía suministradora del
inmueble objeto de la póliza de abono, y ello hasta tanto no se abone la deuda
Artículo 17.- Fianzas.- La entidad suministradora podrá exigir una fianza en garantía de
pago de los recibos por la prestación del servicio, la cual tendrá que ser depositada por el
solicitante en el momento de la contratación.
La fianza tiene por objeto garantizar las responsabilidades pendientes del abonado a la
resolución de su póliza, sin que pueda exigir el abonado, durante su vigencia, que se aplique
al reintegro de sus descubiertos.
En el caso de no existir responsabilidades pendientes a la resolución de la póliza, la entidad
suministradora procederá a la devolución de la fianza al abonado. Si existiera
responsabilidad pendiente y el importe de la misma fuera inferior al de la fianza, se
devolvería la diferencia resultante.
Artículo 18.- Tipos de pólizas de suministro.- la póliza de suministro se establecerá para
cada servicio y uso, siendo obligatorio extender pólizas separadas para todos aquellos
servicios que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes. Las pólizas o contratos de
abono, sean del tipo que fueren, se ajustarán en su contenido a los modelos que se unen al
presente Reglamento como Anexo I.
Como regla general la póliza de abono, sea del tipo que sea, será de modelo único para todo
tipo de usos, salvo lo que específicamente se establezca en este Reglamento o acuerde el
Ayuntamiento.
La contratación de suministros, salvo supuestos excepcionales, se efectuará de manera
individualizada, esto es, cada póliza deberá extenderse para la satisfacción de las
necesidades de una única vivienda, local de negocio, o establecimiento industrial. Así, se
extenderá una póliza de abono para cada vivienda, local o dependencia independientes,
aunque pertenezcan al mismo abonado y sean contiguas, a menos que se trate de
suministro por contador o aforo generales, en cuyo caso se formalizará una sola póliza a
nombre del propietario.
No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados, la entidad suministradora podrá
concertar contratos generales de abono en los supuestos de suministros para un conjunto de
inmuebles de titularidad privada integrados en una única edificación o complejo urbanístico
que carezcan de contadores individuales; dicha contratación general será también admisible
en los supuestos de pólizas generales sustractivas.
Artículo 19.- Pólizas sustractivas.- A los efectos de este Reglamento tendrán la
consideración de pólizas generales sustractivas aquellas que se concierten a nombre del
propietario de un inmueble, Comunidad de Propietarios, o similar, y siempre que tras el
contador general existan contadores divisionarios amparados por sus correspondientes
pólizas individuales, siendo la nota distintiva de las mismas que los consumos facturables a
la póliza sustractiva se obtendrán restando al consumo registrado por el contador general el
consumo acumulado que, para el mismo período de facturación, se haya registrado en los
contadores de las pólizas individuales que reciban agua de la instalación interior de la que
forma parte la póliza sustractiva.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18348