Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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En el caso de que en un mismo inmueble se vayan a emplear caudales para usos de distinta
naturaleza deberán solicitarse tantos suministros como usos distintos se vayan a dar al agua,
todas las solicitudes quedarán vinculadas solidariamente para los casos de incumplimiento
del abonado.
Artículo 15.- Tramitación y aprobación de las solicitudes.- Recibida una solicitud la
entidad suministradora deberá informar al solicitante de los trámites y documentos precisos
para la firma de la póliza de abono así como, en su caso, de la necesidad de efectuar la
acometida a la red general.
Complementariamente la entidad suministradora deberá efectuar cuantos trámites y
actuaciones se establezcan en este Reglamento como previos a la firma de la póliza de
abono, siendo obligación del solicitante el aportar los documentos que se exijan y, en su
caso, el pago de aquellas cantidades que correspondan al mismo según lo establecido en
este Reglamento, ordenanzas municipales, y demás disposiciones legales vigentes.
La solicitud de acometida deberá ser aprobada por el Exmo. Ayuntamiento con anterioridad
a la contratación del suministro.
Capítulo 3º.- De la póliza de abono al Servicio.
Artículo 16.- Obligatoriedad y exigibilidad.-
1. Tramitada la solicitud de suministro y/o de acometida, y una vez efectuada la acometida a
la red de distribución, será preciso para el efectivo inicio de la prestación del Servicio que el
solicitante suscriba la oportuna póliza de abono.
2. La entidad suministradora podrá negarse a suscribir pólizas de abono, en los siguientes
casos:
1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro no haya satisfecho los
gastos y demás conceptos que debe abonar con ocasión de la solicitud de acometida
o suministro o con ocasión de la contratación del suministro, o se niegue a firmar la
póliza establecida, todo ello de acuerdo con las determinaciones del presente
Reglamento.
2.-En el caso de que la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones
legales y técnicas que han de satisfacer las instalaciones receptoras.
3.- Cuando se compruebe que el peticionario efectúa la contratación en fraude de
Ley, esto es, cuando se pretende efectuar la misma para evitar sanciones o
penalidades por incumplimiento aplicadas al mismo peticionario o a personas que
guarden con el mismo relaciones de convivencia o consanguinidad (hasta segundo
grado), afinidad (hasta cuarto grado) o dependencia (en virtud de contrato laboral o
mercantil).
4.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el
importe del agua consumida, en virtud de otro contrato con la entidad suministradora
suscrito por él mismo o por cualquier persona que guarde con el mismo relaciones de
convivencia, consanguinidad, afinidad o dependencia, y ello hasta tanto no abone su
deuda.
5.- Cuando el peticionario no presente la documentación que exige la legislación
vigente.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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