Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 9
Cédula de Habitabilidad y/o Licencia de Ocupación, en los casos en que
reglamentariamente sea exigible.
Licencia de apertura, en caso de locales de negocio o actividades industriales o
mercantiles que requieran de tal autorización.
Licencia de obras, en el caso de suministros para obras.
Justificante de haber pagado las tasas, cánones, derechos de enganche o
cualquier exacción que el Ayuntamiento pueda tener establecida a efectos de la
contratación del Servicio.
Cuando la acometida o red general deba discurrir por propiedad de terceros, se
deberá aportar la correspondiente servidumbre de paso inscrita en el Registro de
la Propiedad o bien la escritura de la adquisición de la franja de terreno afectado.
La anterior documentación deberá aportase mediante originales o copias auténticas
conforme la legislación vigente al momento de la solicitud; caso de aportarse originales el
solicitante deberá acompañar fotocopia a efectos de su cotejo por la entidad suministradora,
y ello al deber constar la anterior documentación en el oportuno expediente.
Artículo 13.- Solicitantes.- La solicitud de suministro y, en su caso, de acometida, será
efectuada por el propietario del inmueble a abastecer, o por representante del mismo con
poder bastante.
A los anteriores efectos se entenderá como propietario a la persona física o jurídica que,
según documento público, tenga atribuida la propiedad por cualquier título de un inmueble.
Excepcionalmente la solicitud de suministro y/o de acometida podrá ser formulada por las
siguientes personas:
Por el Presidente de la Comunidad de Propietarios en los supuestos de suministros
para usos comunes propios de edificios en régimen de propiedad horizontal, y en
aquellos casos en que la póliza de suministro deba ser firmada por la respectiva
Comunidad de Propietarios.
Por apoderado con poder inscrito en el Registro Mercantil, en los casos de personas
jurídicas.
Por el Jefe de la dependencia u órgano administrativo, en los casos de
establecimientos o dependencias administrativas.
Por los arrendatarios o usufructuarios de inmuebles, aunque en dicho caso el
propietario deberá suscribir la póliza de suministro conjuntamente con el solicitante y
con carácter solidario.
Artículo 14.- Pluralidad de suministros a un mismo inmueble.- Como regla general las
solicitudes de suministro, y en su caso de acometida, se efectuarán una para cada concreto
inmueble a abastecer y ello aún en el caso de que se trate de inmuebles contiguos de un
mismo propietario, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que existan suministros
múltiples sobre una única acometida (caso de edificios en régimen de propiedad horizontal y
demás previstos en este Reglamento).
Igualmente se establece, con carácter general, la obligatoriedad de efectuar una petición de
suministro para cada uso de agua que vaya a efectuarse.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18346
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 9
Cédula de Habitabilidad y/o Licencia de Ocupación, en los casos en que
reglamentariamente sea exigible.
Licencia de apertura, en caso de locales de negocio o actividades industriales o
mercantiles que requieran de tal autorización.
Licencia de obras, en el caso de suministros para obras.
Justificante de haber pagado las tasas, cánones, derechos de enganche o
cualquier exacción que el Ayuntamiento pueda tener establecida a efectos de la
contratación del Servicio.
Cuando la acometida o red general deba discurrir por propiedad de terceros, se
deberá aportar la correspondiente servidumbre de paso inscrita en el Registro de
la Propiedad o bien la escritura de la adquisición de la franja de terreno afectado.
La anterior documentación deberá aportase mediante originales o copias auténticas
conforme la legislación vigente al momento de la solicitud; caso de aportarse originales el
solicitante deberá acompañar fotocopia a efectos de su cotejo por la entidad suministradora,
y ello al deber constar la anterior documentación en el oportuno expediente.
Artículo 13.- Solicitantes.- La solicitud de suministro y, en su caso, de acometida, será
efectuada por el propietario del inmueble a abastecer, o por representante del mismo con
poder bastante.
A los anteriores efectos se entenderá como propietario a la persona física o jurídica que,
según documento público, tenga atribuida la propiedad por cualquier título de un inmueble.
Excepcionalmente la solicitud de suministro y/o de acometida podrá ser formulada por las
siguientes personas:
Por el Presidente de la Comunidad de Propietarios en los supuestos de suministros
para usos comunes propios de edificios en régimen de propiedad horizontal, y en
aquellos casos en que la póliza de suministro deba ser firmada por la respectiva
Comunidad de Propietarios.
Por apoderado con poder inscrito en el Registro Mercantil, en los casos de personas
jurídicas.
Por el Jefe de la dependencia u órgano administrativo, en los casos de
establecimientos o dependencias administrativas.
Por los arrendatarios o usufructuarios de inmuebles, aunque en dicho caso el
propietario deberá suscribir la póliza de suministro conjuntamente con el solicitante y
con carácter solidario.
Artículo 14.- Pluralidad de suministros a un mismo inmueble.- Como regla general las
solicitudes de suministro, y en su caso de acometida, se efectuarán una para cada concreto
inmueble a abastecer y ello aún en el caso de que se trate de inmuebles contiguos de un
mismo propietario, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que existan suministros
múltiples sobre una única acometida (caso de edificios en régimen de propiedad horizontal y
demás previstos en este Reglamento).
Igualmente se establece, con carácter general, la obligatoriedad de efectuar una petición de
suministro para cada uso de agua que vaya a efectuarse.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18346