Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 8
Uso para obras, entendiéndose por tales aquellos suministros destinados a efectuar
cualquier tipo de edificación u obra, y siempre que el agua vaya destinada a la
ejecución de las mismas.
Complementariamente, y en función de las disponibilidades de caudales, la entidad
suministradora podrá igualmente facilitar suministro de agua con destino a los siguientes
usos:
Uso agrícola, entendiéndose por tales aquellos suministros cuyo destino primordial
sea el riego de explotaciones agrícolas destinadas a la producción, así como las
instalaciones industriales en que se ejerzan actividades de floricultura, tales como
viveros y similares.
Usos suntuarios, entendiéndose por tales aquellos suministros destinados a la
satisfacción de necesidades accesorias, tales como riego de jardines, piscinas, etc.
Usos especiales, entendiéndose por tales aquellos suministros destinados a la
satisfacción de necesidades no contempladas en ninguno de los apartados
anteriores, tales como calefacción, instalaciones anti-incendios, etc.
3. Consecuentemente con el indicado orden de preferencia, la entidad suministradora podrá
suspender el suministro a las pólizas vigentes, en casos de escasez de caudales, sequía y
similares, de cara a garantizar al máximo la continuidad de los suministros para consumo
doméstico y sanitario-hospitalario, así como aquellos propios de dispositivos anti-incendios.
Capítulo 2º.- Peticiones de suministro y acometida.
Artículo 12.- Solicitud de suministro y acometida.- Todo interesado en recibir suministro
de agua deberá formular ante la entidad suministradora la oportuna solicitud de suministro y,
en su caso, de acometida, la cual se efectuará en impresos tipos que la entidad
suministradora tendrá a tales fines, y en los que se hará constar la documentación precisa
para obtener el suministro y suscripción de la póliza. Como regla general, y salvo lo que se
establezca específicamente en este Reglamento, la solicitud de acometida y la de suministro
serán simultáneas.
En la solicitud el peticionario hará constar los datos necesarios para fijar las condiciones
técnicas de las acometidas a la red de suministro, si fuere menester, (consumo previsible,
presión necesaria, etc.), el destino de los caudales (uso previsto de los mismos), así como
cualesquiera otros que se establezcan en este Reglamento o sean de obligatoria aportación
conforme acuerdos del Ayuntamiento o la legislación vigente al momento de la solicitud.
Igualmente todo solicitante de suministro deberá aportar, junto con la solicitud o con
anterioridad a la contratación, los documentos necesarios para la contratación del servicio,
entre los que se citan a título enunciativo, y no limitativo, los siguientes:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la
representación.
Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o, en su caso, de aquel que
justifique la relación de posesión del mismo.
Autorización, en su caso, del propietario del inmueble.
Boletín de Instalaciones interiores, en los casos en que reglamentariamente sea
exigible.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18345
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
Página 8
Uso para obras, entendiéndose por tales aquellos suministros destinados a efectuar
cualquier tipo de edificación u obra, y siempre que el agua vaya destinada a la
ejecución de las mismas.
Complementariamente, y en función de las disponibilidades de caudales, la entidad
suministradora podrá igualmente facilitar suministro de agua con destino a los siguientes
usos:
Uso agrícola, entendiéndose por tales aquellos suministros cuyo destino primordial
sea el riego de explotaciones agrícolas destinadas a la producción, así como las
instalaciones industriales en que se ejerzan actividades de floricultura, tales como
viveros y similares.
Usos suntuarios, entendiéndose por tales aquellos suministros destinados a la
satisfacción de necesidades accesorias, tales como riego de jardines, piscinas, etc.
Usos especiales, entendiéndose por tales aquellos suministros destinados a la
satisfacción de necesidades no contempladas en ninguno de los apartados
anteriores, tales como calefacción, instalaciones anti-incendios, etc.
3. Consecuentemente con el indicado orden de preferencia, la entidad suministradora podrá
suspender el suministro a las pólizas vigentes, en casos de escasez de caudales, sequía y
similares, de cara a garantizar al máximo la continuidad de los suministros para consumo
doméstico y sanitario-hospitalario, así como aquellos propios de dispositivos anti-incendios.
Capítulo 2º.- Peticiones de suministro y acometida.
Artículo 12.- Solicitud de suministro y acometida.- Todo interesado en recibir suministro
de agua deberá formular ante la entidad suministradora la oportuna solicitud de suministro y,
en su caso, de acometida, la cual se efectuará en impresos tipos que la entidad
suministradora tendrá a tales fines, y en los que se hará constar la documentación precisa
para obtener el suministro y suscripción de la póliza. Como regla general, y salvo lo que se
establezca específicamente en este Reglamento, la solicitud de acometida y la de suministro
serán simultáneas.
En la solicitud el peticionario hará constar los datos necesarios para fijar las condiciones
técnicas de las acometidas a la red de suministro, si fuere menester, (consumo previsible,
presión necesaria, etc.), el destino de los caudales (uso previsto de los mismos), así como
cualesquiera otros que se establezcan en este Reglamento o sean de obligatoria aportación
conforme acuerdos del Ayuntamiento o la legislación vigente al momento de la solicitud.
Igualmente todo solicitante de suministro deberá aportar, junto con la solicitud o con
anterioridad a la contratación, los documentos necesarios para la contratación del servicio,
entre los que se citan a título enunciativo, y no limitativo, los siguientes:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la
representación.
Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o, en su caso, de aquel que
justifique la relación de posesión del mismo.
Autorización, en su caso, del propietario del inmueble.
Boletín de Instalaciones interiores, en los casos en que reglamentariamente sea
exigible.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18345