Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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TITULO III.- DE LOS SUMINISTROS
Capítulo 1º.- Cuestiones generales.
Artículo 10.- Requisitos para el suministro.- Será requisito imprescindible para poder
contratar el suministro de agua que el inmueble a abastecer esté dotado de acometida a la
red general de distribución conforme lo establecido en este Reglamento y que, además, se
haya efectuado a la entidad suministradora la correspondiente solicitud de suministro
conforme lo establecido en los artículos siguientes.
El disfrutar de suministro de agua sin haber obtenido la correspondiente autorización de
acometida y/o de suministro, así como sin haber formalizado la póliza de abono, se
considerará actuación fraudulenta y, por tanto, estará sujeta a cuantas actuaciones de tipo
sancionador se establezcan en este Reglamento, disposiciones administrativas o del orden
jurisdiccional penal.
Artículo 11.-Tipos de suministros y preferencia.- 1. La entidad suministradora viene
obligada a facilitar el suministro de agua a toda persona que lo solicite, previo el
cumplimiento por el solicitante de cuantos trámites se establecen en este Reglamento.
No obstante lo anterior, previa justificación, la entidad suministradora podrá proponer al
Ayuntamiento el establecimiento de limitaciones generales en la autorización de suministros
de agua. Igualmente, para casos individualizados, y cuando las circunstancias del caso así lo
aconsejaren, la entidad suministradora podrá facilitar el abastecimiento a título provisional en
régimen de precario.
2. En todo caso se establece que, con carácter general, podrá solicitarse el suministro con
destino a la satisfacción de las siguientes necesidades, expresadas por orden de
preferencia:
 Consumo doméstico, entendiéndose por tales aquellos suministros destinados a la
satisfacción de necesidades básicas propias de la persona (aseo, etc.) siempre
que los inmuebles destinatarios tengan la calificación de vivienda. Igualmente se
entenderán asimilados al consumo doméstico, a los solos efectos de la
continuidad y garantía en el abastecimiento, los suministros con fines sanitarios de
tipo hospitalario (hospitales, centros de salud, clínicas y similares), excepto los
propios de consultas médicas no hospitalarias, que se entenderán asimilados a
usos comerciales.
 Usos comerciales, entendiéndose por tales aquellos suministros destinados al
abastecimiento de locales en que se ejerza una actividad sujeta al Impuesto de
Actividades Económicas que no sea susceptible de ser considerada como de tipo
industrial conforme lo que se define en el inciso siguiente.
 Usos industriales, entendiéndose por tales aquellos suministros destinados al
abastecimiento de locales en que se ejerza una actividad sujeta al Impuesto de
Actividades Económicas que conlleve la producción, transformación o manufactura
de productos, y siempre que la industria ejercida emplee el agua como parte
indispensable del proceso productivo, bien por incorporación al producto, bien como
determinante del resultado del proceso productivo.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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