Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza-Reglamento, todas las
fincas o instalaciones que tengan contratos de suministro de agua, estarán sujetas a los
recargos o tarifas que se apliquen en relación con el suministro de agua.
SEGUNDA.- Dentro del plazo de dos años de la vigencia de este Reglamento, todas las
edificaciones, en principio, deberán adaptarse a los requisitos técnicos que en el mismo se
expresan.
A estos efectos se establece que, cuando por cualquier motivo, se practicase a algún
abonado la suspensión de suministro, sin perjuicio de la obligación de aquel de solventar la
causa motivadora de la suspensión, y para la efectiva reanudación del suministro será
preciso que la instalación interior del inmueble abastecido se adapte a lo prevenido en esta
Ordenanza-Reglamento y a la Normativa sobre Instalaciones Interiores, (especialmente en lo
relativo al emplazamiento de contadores), siendo los gastos que de la posible adaptación de
la misma se deriven de la exclusiva cuenta y cargo del abonado; la adecuación de la
instalación interior deberá ser certificada por instalador autorizado, quedando facultado la
entidad suministradora para girar visita de inspección/comprobación si lo juzga conveniente.
Sin el anterior requisito no se podrá levantar la suspensión.
TERCERA.- Todo lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las
competencias legalmente atribuidas a la Mancomunidad y a las demás entidades públicas
que tengan competencia sobre la materia.
CUARTA.- Todos aquellos abonados existentes a la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento y cuyos inmuebles o industrias estén dotados de piscinas, jardines, sistemas
centralizados de aire acondicionado, agua caliente, y/o calefacción, u otras instalaciones en
que el agua se emplee para fines distintos del consumo humano, deberán adaptar sus
instalaciones interiores a lo prevenido en el presente Reglamento, a cuyos fines, y a su
cargo, instalarán los oportunos sistemas de depuración en las piscinas y establecerán redes
separadas para riego y otros usos distintos del consumo humano.
Efectuada la adaptación de instalaciones, y cuando ello suponga un desdoblamiento de las
redes interiores existentes, deberán acudir a las oficinas de la entidad suministradora a los
efectos de, previa inspección por aquel de la corrección de las instalaciones, proceder a la
contratación independiente del suministro en cuestión, entendiéndose vinculados
solidariamente todos aquellos abonos que se efectúen para un mismo inmueble, aunque el
destino de las aguas fuese distinto.
La anterior obligación será especialmente aplicable en el caso de suministros de agua con
fines agrícolas o suntuarios.
El plazo que se concede para efectuar la adaptación de instalaciones a lo indicado en los
párrafos precedentes será el de un año natural, contado desde la entrada en vigor del
presente Reglamento. Transcurrido dicho plazo el Servicio podrá suspender el suministro de
agua a aquellos abonados que no hayan efectuado la adaptación de instalaciones,
manteniendo la suspensión hasta que los abonados acrediten haberla efectuado, siendo los
gastos que de lo anterior se generen por cuenta del abonado.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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