Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2021-4106)
BOP-2021-4106 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida y derogación de la anterior Ordenanza.
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f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre
que el destino se encuentre en el interior de esa zona. no así al
estacionamiento si este no se encuentra debidamente señalizado.
g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en
cualquier vehículo. Si el titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la
tarjeta en el vehículo para el cual haya sido concedida y se encuentren
prestando el servicio de transporte colectivo de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización
para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos
en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia,
zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de
circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL TITULAR.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de
uso previstas en el artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por
parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona
física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro
intencionado.
b. La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su
anverso resulte claramente legible desde el exterior y deberá permitirse su
examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber
transcurrido el plazo de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento
emitido por el Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se encuentra en
periodo de renovación.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su
identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación
fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin
el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14
años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de
reconocimiento de grado de discapacidad.
d. El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo
caso cumplir las indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
e. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la
tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde
que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o
anularla.
f. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente
al Ayuntamiento, si procede deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
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