Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2021-4106)
BOP-2021-4106 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida y derogación de la anterior Ordenanza.
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en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, en el municipio de Navalvillar de Ibor.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a
título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos
será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que
se refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número
de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a
personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo
4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras
actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las
siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta
original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes
derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación
de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas
en que dicho tiempo se encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga
durante su horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de 30
minutos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o
al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
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