Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2021-4106)
BOP-2021-4106 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida y derogación de la anterior Ordenanza.
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ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Navalvillar de Ibor
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor tendrán validez
en el territorio de la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio
español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan
establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la
Tarjeta de Estacionamiento.
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Navalvillar de
Ibor.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con
discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1
con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada
por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado
de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente
de conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para
personas con discapacidad por movilidad reducida.
f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que
suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que
se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta
de estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá
carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o
jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
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ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Navalvillar de Ibor
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor tendrán validez
en el territorio de la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio
español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan
establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la
Tarjeta de Estacionamiento.
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Navalvillar de
Ibor.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con
discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los
equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1
con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada
por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado
de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente
de conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para
personas con discapacidad por movilidad reducida.
f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que
suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que
se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta
de estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá
carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o
jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
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