Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2021-4106)
BOP-2021-4106 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida y derogación de la anterior Ordenanza.
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que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro para que los
ayuntamientos implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad, así como para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto
para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto
135/2018, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la Resolución
de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la fecha
de entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales
y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las
modificaciones normativas recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de
Navalvillar de Ibor considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida. y regular la creación de plazas de
aparcamiento reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Navalvillar
de Ibor.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad que presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de
estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, es un
documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y
obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento
reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de
vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas
en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona
que sea titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración
competente.
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
Pág. 18285
que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro para que los
ayuntamientos implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad, así como para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto
para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto
135/2018, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la Resolución
de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la fecha
de entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales
y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las
modificaciones normativas recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de
Navalvillar de Ibor considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida. y regular la creación de plazas de
aparcamiento reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Navalvillar
de Ibor.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad que presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de
estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, es un
documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y
obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de
estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento
reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de
vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas
en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona
que sea titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración
competente.
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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