Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2021-4106)
BOP-2021-4106 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida y derogación de la anterior Ordenanza.
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tarjeta de estacionamiento. Así mismo, en su disposición transitoria primera
establece que las Administraciones Públicas dispondrán del plazo de un año para
adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la fecha de
entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su
título III recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar
a cabo en el ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de la
Administración Autonómica de regular la “Tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad por movilidad reducida” y su procedimiento de
concesión y utilización, así como la creación del “Registro Extremeño de Tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida” a nivel
regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas
de aparcamiento accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para
vehículos que transporten a personas debidamente acreditadas con la “Tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida” en
las inmediaciones de los edificios que reglamentariamente se establezcan, por
no disponer de aparcamiento propio de uso público y en las proximidades de
domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con discapacidad por
movilidad reducida, previa petición del interesado.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Capítulo II
dedicado al transporte privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito
territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los titulares del derecho, las
características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de
estacionamiento, el procedimiento de concesión y la documentación necesaria,
vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de las tarjetas existentes,
modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de
tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad
reducida, así como el régimen de infracciones y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento
reservadas en los espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características
y dotación que viene a incrementar a las ya reguladas por la normativa nacional,
como son el reservar al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento
situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública así como,
la reserva de una plaza por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros
sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de
las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería
con competencias en transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del
mismo para la implantación del registro de las tarjetas de estacionamiento al igual
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
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