Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2021-4106)
BOP-2021-4106 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida y derogación de la anterior Ordenanza.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN
MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA
LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA.
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible
a los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural
y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas
con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición
de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes
públicos actuarán, entre otros, según los principios de accesibilidad y
transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda
plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre
sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la
Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación
(2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados
miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio
comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para La
regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de
las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con
el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a
las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad
y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta
de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de
cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se
desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones,
establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la
expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de
aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
Pág. 18283
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN
MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y
RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA
LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA.
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible
a los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural
y social. La Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas
con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición
de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes
públicos actuarán, entre otros, según los principios de accesibilidad y
transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda
plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre
sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la
Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación
(2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados
miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio
comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para La
regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de
las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con
el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a
las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad
y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta
de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de
cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se
desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones,
establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la
expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de
aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
Pág. 18283