Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2021-4106)
BOP-2021-4106 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida y derogación de la anterior Ordenanza.
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no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta
hasta la expedición de una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será
obligatoria su entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos,
al Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor cuando finalice el término de su
vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de
cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de
fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de
cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta
de estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento
o a su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles
o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y
expedición de duplicados de la tarjeta de estacionamiento
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la
potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en Concejal.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de
utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso
normalizado (ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el
Registro General del Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor o por cualquiera de los
medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2 Certificado de empadronamiento.
a.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad
y no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización
a sus efectos.
a.4 Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
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no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta
hasta la expedición de una nueva.
g. Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será
obligatoria su entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos,
al Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor cuando finalice el término de su
vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de
cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de
fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de
cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta
de estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento
o a su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles
o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y
expedición de duplicados de la tarjeta de estacionamiento
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la
potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en Concejal.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de
utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso
normalizado (ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el
Registro General del Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor o por cualquiera de los
medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2 Certificado de empadronamiento.
a.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad
y no disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización
a sus efectos.
a.4 Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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