Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2021-4106)
BOP-2021-4106 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida y derogación de la anterior Ordenanza.
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de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia
que pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor expedirá un
duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta
deteriorada.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud
de reservas de plazas de aparcamiento
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Navalvillar de Ibor
debe realizarse e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad
vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente ordenanza la
dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que
se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que
se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un
mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada
cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad
en el municipio de Navalvillar de Ibor, se recogerán en el plan de ubicación de
plazas.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal
en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas
en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá
reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento
situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los
centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares
de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por
parte del Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, se elaborará un plan de ubicación de
dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor adoptará las medidas adecuadas para facilitar
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
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de duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia
que pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor expedirá un
duplicado de la tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta
deteriorada.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud
de reservas de plazas de aparcamiento
ARTÍCULO 13. DOTACIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Navalvillar de Ibor
debe realizarse e irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad
vigente en cada momento. En el momento de redactarse la presente ordenanza la
dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que
se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad
y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que
se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un
mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada
cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad
en el municipio de Navalvillar de Ibor, se recogerán en el plan de ubicación de
plazas.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal
en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas
en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá
reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
b.1 Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento
situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2 Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los
centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares
de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por
parte del Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, se elaborará un plan de ubicación de
dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor adoptará las medidas adecuadas para facilitar
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
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