Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2021-4106)
BOP-2021-4106 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida y derogación de la anterior Ordenanza.
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el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento
cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas
plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor facilitará el incremento de la reserva de
plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la
dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de
iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan
habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca
posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no
cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible
a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los
itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta
el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa
vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario
peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la
zona para facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran
utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el
caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor
del particular interesado.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas
plazas reservadas cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada
momento en materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente
ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas
según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018,
de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera,
deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m
de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y
transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho
mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de
transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas
descritas anteriormente.
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
Pág. 18294
el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento
cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas
plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor facilitará el incremento de la reserva de
plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la
dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de
iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan
habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca
posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no
cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible
a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los
itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta
el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa
vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario
peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la
zona para facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran
utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el
caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o
domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor
del particular interesado.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas
plazas reservadas cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada
momento en materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente
ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas
según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018,
de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estipulan que deben ser:
1. Características:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera,
deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m
de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y
transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho
mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de
transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas
descritas anteriormente.
CVE:
BOP-2021-4106
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de septiembre de 2021
N.º 0169
Pág. 18294