Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
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5.- Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor
elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el/la al/la Alcalde/sa
Presidente/a de la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su
caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se
haya solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en
materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del
ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las
actuaciones que fiscalice. El/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad podrá presentar en el
Pleno informe justificativo de su actuación.
6.- Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano
interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas [y, en su caso, al
órgano de control externo autonómico correspondiente].
SECCIÓN 2ª.- Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos.
ARTÍCULO 14.- Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los
actos de la Entidad Local.
2.- En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos
172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido
CVE:
BOP-2021-4093
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Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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