Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
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de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente
de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación
de los gastos de que se trate.
c) En la revisión de expedientes que incorporen liquidación de gastos o reconocimiento
de obligaciones, que se cumplen los extremos recogidos en el artículo 19 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local:
d) Los extremos básicos adicionales a comprobar para cada tipo de gasto, adaptados y
aplicables al ámbito local, de conformidad con lo recogido en los Acuerdos del Consejo
de Ministros de 30 de mayo de 2008 y de 20 de julio de 2018, por los que se da
aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria,
respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
e) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se
determinen por el Pleno a propuesta del [Alcalde/Presidente] previo informe del órgano
interventor y que se añadirán al Acuerdo Municipal de Requisitos Básicos adjuntado
como Anexo.
3.- No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa
respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el
régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como
para los gastos de cuantía indeterminada.
4.- Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán
objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero
que se planifiquen en los términos recogidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 15.- Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención
limitada previa.
1.- Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular
reparo en la forma y con los efectos previstos en este reglamento.
2.- El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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