Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
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2.- Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el
ejercicio de la función interventora planteará al/a Presidente/a de la Entidad una discrepancia.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
La resolución de la discrepancia por parte del/a Presidente/a o el Pleno será indelegable,
deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3.- Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo,
al/la Alcalde/sa Presidente/a o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda, para su
inclusión obligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente
sesión plenaria.
La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que
sustente su criterio.
Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando
constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolución correspondiente o,
en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de
control.
4.- El/la Presidente/a de la Entidad y el Pleno, a través del/a citado/a Presidente/a, previamente
a la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias al órgano de
control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela
financiera.
A tales efectos, el/la Alcalde/sa remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia
directamente a la Intervención General de la Administración del Estado, concretando el
extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá
remitirse el expediente completo. Cuando el/a Presidente/a o el Pleno hagan uso de esta
facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido
del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la
materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los
informes referidos en los apartados siguientes.
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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