Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
su perceptor/a.
Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad
del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar
quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
3.- Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4.- En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento
de requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el/a Interventor/a podrá fiscalizar
favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de dichos
defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse
subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del
expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los
casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de
Discrepancias descrito en el artículo 13.
5.- Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se
remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13.- Tramitación de Discrepancias.
1.- Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor
respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias
que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad o el
Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18250
su perceptor/a.
Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad
del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar
quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
3.- Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4.- En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento
de requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el/a Interventor/a podrá fiscalizar
favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de dichos
defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse
subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del
expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los
casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de
Discrepancias descrito en el artículo 13.
5.- Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se
remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 13.- Tramitación de Discrepancias.
1.- Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor
respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias
que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad o el
Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18250