Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
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aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14 y
15 de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la
fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los
documentos.
Cuando el/a Interventor/a haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1de este
Reglamento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará
obligado/a a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.
ARTÍCULO 11.- Fiscalización de conformidad.
Si el/a Interventor/a como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la
función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta
a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de
motivarla.
ARTÍCULO 12.- Fiscalización con Reparos.
1.- Si el/la Interventor/a se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,
documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Dichos
reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se
apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el
expediente.
2.- Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del
expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de
pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su
aprobación.
Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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