Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El reconocimiento de derechos (fase contable “DR”).
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable “I”).
En estos supuestos se verificará en todo caso:
El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento,
liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización del
ingreso.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y
de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las
deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes delas
entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente
establecidos y por la cuantía debida.
Que el/a pagador/a es el/a correcto/a.
Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado
y por el importe correcto.
6.- En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se
manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos,
la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del
expediente.
CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y
pagos.
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes.
ARTÍCULO 10.- Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los
justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte
acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá
a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18248
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El reconocimiento de derechos (fase contable “DR”).
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable “I”).
En estos supuestos se verificará en todo caso:
El cumplimiento de la legalidad en los procedimientos tanto de reconocimiento,
liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización del
ingreso.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y
de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las
deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes delas
entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmente
establecidos y por la cuantía debida.
Que el/a pagador/a es el/a correcto/a.
Que todos los derechos e ingresos están contabilizados en el concepto adecuado
y por el importe correcto.
6.- En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se
manifieste en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor
de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos,
la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del
expediente.
CAPÍTULO III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y
pagos.
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes.
ARTÍCULO 10.- Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los
justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte
acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá
a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18248