Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
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4.- El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de
auditoría y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la
gestión económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las
disposiciones aplicables en cada caso. Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar
en cualquier caso:
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan
dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos,
como en la realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y
de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la
modificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las
deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las
entidades de depósito debidamente autorizadas, dentro delos plazos legalmente
establecidos y por la cuantía debida.
Que el/a pagador/a es el/a correcto/a, examinando, en su caso, los supuestos de
derivación de responsabilidad.
Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo
estén en el concepto adecuado y por el importe correcto.
Además de los extremos detallados en el párrafo anterior, para los siguientes casos
deberá verificarse igualmente:
Reintegro de Pagos Indebidos.
Que los motivos y su procedencia son correctos, detallando operación, motivo,
importe e unidad o área gestora.
Tasas o Precios Públicos por prestación de servicios o realización de una
actividad.
Que la prestación del servicio o realización de actividad está efectivamente
autorizada por el órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los sujetos
pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público:
Que la utilización u aprovechamiento están efectivamente autorizadas por
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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