Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
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ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el/a
acreedor/a ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de
la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este
Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las
órdenes de pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano
competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
CAPÍTULO II.- Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos
e ingresos.
ARTÍCULO 9.- Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1.- La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control
financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2.- Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
- La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos
autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
- Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3.- La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente que hará
llegar a Intervención siguiendo el iter procedimiental habitual para su toma de razón en
contabilidad.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos contables en
el plazo de 10 días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias. A estos efectos,
el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de los
documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos necesarios.
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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