Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
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El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido
económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la
comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2.- La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales
necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que
preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos siempre
que ello sea posible y disponga de los medios técnicos, personales y materiales necesarios
para el ejercicio de esa función, en caso contrario estará obligado a poner de manifiesto esta
circunstancia a los órganos de gobierno de la entidad controlada.
ARTÍCULO 8.- De contenido de la función interventora.
1.La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa y/o bien como intervención
previa.
El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia
de las actuaciones fiscalizadas.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo
acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido
económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento
legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El
ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de
las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones
comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido
económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden
movimientos de fondos y valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la
comprobación material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
2.- La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales
necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que
preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos siempre
que ello sea posible y disponga de los medios técnicos, personales y materiales necesarios
para el ejercicio de esa función, en caso contrario estará obligado a poner de manifiesto esta
circunstancia a los órganos de gobierno de la entidad controlada.
ARTÍCULO 8.- De contenido de la función interventora.
1.La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa y/o bien como intervención
previa.
El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia
de las actuaciones fiscalizadas.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo
acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido
económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento
legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El
ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de
las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones
comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se
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Verificable
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