Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
33 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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el órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los
sujetos pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Fianzas:
Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero
como el importe entregado por los mismos como garantía.
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con
anterioridad a la firma del contrato y que las garantías provisionales se
devuelvan simultánea o posteriormente al depósito de las definitivas o se
devuelven en caso de no adjudicación.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o
liquidación de derechos.
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar
mediante la aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de
muestras que se establecen a continuación, de acuerdo con Norma Internacional de
Auditoría 530, Muestreo de Auditoría, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en
España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15
de octubre de 2013).procedimiento de selección aleatoria.
La determinación del tamaño de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel
de confianza fijados, se realizará en función de los cometidos y carga de trabajo de la
Intervención de que se trate y de los medios personales y materiales disponibles.
Igualmente, y con independencia del muestreo practicado, se podrá realizar el examen
de expedientes determinados por razón de sus especiales características, tramitación o
cuantía.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá
emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se
deduzcan de las mismas.
5.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18246
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el órgano competente.
Que las liquidaciones y/o autoliquidaciones se corresponden con los
sujetos pasivos que han realizado de forma efectiva el hecho imponible.
Fianzas:
Que se distingan en los diferentes conceptos de fianzas, tanto el tercero
como el importe entregado por los mismos como garantía.
Que las que se constituyen como garantías definitivas se depositen con
anterioridad a la firma del contrato y que las garantías provisionales se
devuelvan simultánea o posteriormente al depósito de las definitivas o se
devuelven en caso de no adjudicación.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes de contenido económico, origen del reconocimiento o
liquidación de derechos.
Como norma general, se determinarán los expedientes que se han de examinar
mediante la aplicación de los procedimientos de muestreo o métodos de selección de
muestras que se establecen a continuación, de acuerdo con Norma Internacional de
Auditoría 530, Muestreo de Auditoría, NIA-ES 530 (adaptada para su aplicación en
España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15
de octubre de 2013).procedimiento de selección aleatoria.
La determinación del tamaño de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel
de confianza fijados, se realizará en función de los cometidos y carga de trabajo de la
Intervención de que se trate y de los medios personales y materiales disponibles.
Igualmente, y con independencia del muestreo practicado, se podrá realizar el examen
de expedientes determinados por razón de sus especiales características, tramitación o
cuantía.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá
emitir informe escrito en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se
deduzcan de las mismas.
5.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización
previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de:
a) Los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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