Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3691)
BOP-2021-3691 Medidas de Apoyo Urgentes a los/as Titulares de Explotaciones Ganaderas del Sector del Toro de Lidia especialmente afectados/as por la situación generada por el coronavirus (Covid-19) de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2021.
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CUANTÍA.
La Diputación concederá una ayuda mínima, a las solicitudes que cumplan los requisitos de mil
quinientos Euros (1.500,00 €), ayuda que podrá verse incrementada según lo establecido en la
BASE NOVENA siendo la ayuda máxima a percibir de once mil cuatrocientos cuarenta euros
con cuarenta y ocho céntimos (11.440,48 €).
El importe correspondiente a la ayuda a conceder vendrá determinado por la puntuación
obtenida según el baremo establecido en la Base Novena de la presente Convocatoria.
El importe de cada una de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases en
ningún caso podrá superar el importe solicitado, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de
otros entes públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien la actividad /
proyecto, supere los gastos previstos para la realización del proyecto / actividad
subvencionada.
Asimismo, el importe total de las subvenciones concedidas nunca sobrepasará el importe total
de la dotación presupuestaria, reservándose el órgano competente el derecho a no asignar
dicho importe si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
procediendo la Diputación al pago de las mismas una vez se produzca su concesión definitiva,
y con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo
establecido en la base 41 de las de ejecución del presupuesto para el ejercicio en curso y en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en todo caso siempre que la
persona beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la especial situación en la que se
encuentran los/as perceptores/as de estas ayudas, teniendo en cuenta que se financia una
situación afectada especialmente por la crisis, según lo establecido en la base 41 de las de
ejecución del Presupuesto para el ejercicio en curso, apartado "Garantías y Carácter
Prepagable de las Subvenciones", punto 7.4. No sería coherente con el objetivo a perseguir por
CVE:
BOP-2021-3691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de julio de 2021
N.º 0144
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