Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3691)
BOP-2021-3691 Medidas de Apoyo Urgentes a los/as Titulares de Explotaciones Ganaderas del Sector del Toro de Lidia especialmente afectados/as por la situación generada por el coronavirus (Covid-19) de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2021.
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Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los Reglamentos (UE) nº
1407/2013 y 1405/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24
de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, así como el Real Decreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de
la Administración Electrónica, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y, la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
BASE PRIMERA. OBJETO Y SITUACIONES SUBVENCIONABLES.
OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones de la Diputación de Cáceres, destinadas a personas físicas o jurídicas
titulares de explotaciones agrarias del sector bovino de lidia que se considera uno de los
sectores especialmente afectados por la crisis de COVID-19, como consecuencia de la
prohibición de espectáculos, concursos y actividades públicas de diversa índole.
Los/as destinatarios/as de las ayudas están definidos/as en la Base 4ª de las presentes Bases.
SITUACIONES SUBVENCIONABLES.
El objeto de la subvención es una situación y no una actividad futura a desarrollar tal y como
resulta del Reglamento (UE) 2020/872 y permite el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de Subvenciones. Así, entre los conceptos de subvención se establece que
se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria que cumpla
con los requisitos establecidos en este punto, entre ellos, en la letra “b) que la entrega esté
sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización
de una actividad, la adopción de un comportamiento singular ya realizados o por desarrollar, o
la concurrencia de una situación”. En concreto, en las ayudas que nos ocupan, dicha situación
es la titularidad de una explotación agraria en el sector ganadero delimitado.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la
Diputación para el ejercicio 2021, en la aplicación 01.4190.47900, dotada con un importe total
de Quinientos Mil Cien euros (500.100,00 €).
CVE:
BOP-2021-3691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de julio de 2021
N.º 0144
Pág. 16272
1407/2013 y 1405/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24
de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, así como el Real Decreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de
la Administración Electrónica, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y, la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
BASE PRIMERA. OBJETO Y SITUACIONES SUBVENCIONABLES.
OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones de la Diputación de Cáceres, destinadas a personas físicas o jurídicas
titulares de explotaciones agrarias del sector bovino de lidia que se considera uno de los
sectores especialmente afectados por la crisis de COVID-19, como consecuencia de la
prohibición de espectáculos, concursos y actividades públicas de diversa índole.
Los/as destinatarios/as de las ayudas están definidos/as en la Base 4ª de las presentes Bases.
SITUACIONES SUBVENCIONABLES.
El objeto de la subvención es una situación y no una actividad futura a desarrollar tal y como
resulta del Reglamento (UE) 2020/872 y permite el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de Subvenciones. Así, entre los conceptos de subvención se establece que
se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria que cumpla
con los requisitos establecidos en este punto, entre ellos, en la letra “b) que la entrega esté
sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización
de una actividad, la adopción de un comportamiento singular ya realizados o por desarrollar, o
la concurrencia de una situación”. En concreto, en las ayudas que nos ocupan, dicha situación
es la titularidad de una explotación agraria en el sector ganadero delimitado.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la
Diputación para el ejercicio 2021, en la aplicación 01.4190.47900, dotada con un importe total
de Quinientos Mil Cien euros (500.100,00 €).
CVE:
BOP-2021-3691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de julio de 2021
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