Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3691)
BOP-2021-3691 Medidas de Apoyo Urgentes a los/as Titulares de Explotaciones Ganaderas del Sector del Toro de Lidia especialmente afectados/as por la situación generada por el coronavirus (Covid-19) de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2021.
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las presentes ayudas el solicitar prestación de garantía a personas que están profundamente
afectadas por la situación de crisis económica provocada por la Covid-19. Todo ello, en
consonancia con el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, y
estando las mismas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1
del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por la situación excepcional ya mencionada.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS. REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades titulares de explotaciones
agrarias de la especie bovino de lidia dadas de alta a fecha de 14 de marzo de 2020, que
además cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación ganadera con un mínimo de 25 reses (hembras
reproductoras de edad igual o mayor de 18 meses de raza bovina de lidia), debiendo
quedar acreditada la titularidad a fecha 14 de marzo de 2020.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura
con domicilio de dicha explotación en la provincia de Cáceres.
c) Haber declarado los censos ganaderos conforme a la normativa vigente.
d) Mantener la actividad en la explotación a la fecha de publicación de la presente
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el momento de la justificación de
las presentes ayudas.
A los efectos de la consideración de beneficiario/a se entiende:
a) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra b)
del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos
directos a los/as agricultores/as en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el
marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
2. Además en relación con los requisitos establecidos por el art. 13.2 de la Ley estatal 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter básico, que permite que la
normativa reguladora de una subvención, en función de la naturaleza de esta pueda
CVE:
BOP-2021-3691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de julio de 2021
N.º 0144
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