Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3647)
BOP-2021-3647 Acuerdo de Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de las bolsas de trabajo temporal de la Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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4. Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna
índole, y pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las
motivaron.
Artículo 8.- Mejoras de empleo
1.- Tendrán la consideración de "mejora de empleo" las siguientes ofertas:
a) Cobertura de puesto vacante o reservado.
b) Los contratos de relevo por jubilación parcial.
c) Los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal del artículo 10 del
Estatuto Básico del Empleado Público, cuando tengan duración igual o superior a un año.
d) Las contrataciones para la ejecución de proyectos con autonomía propia que tengan duración igual
o superior a un año.
e) En general la cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año siempre que tal
circunstancia se informe suficientemente.
La mejora de empleo se ofertará a los integrantes de la correspondiente bolsa de trabajo, empezando
por los que estén situados en primer lugar, que estén en situación de “nombrado” pero que no estén
ocupando ningún puesto de los señalados como de mejora de empleo, a excepción de las mejoras por
“cobertura de puesto vacante o con reserva” que se ofertará en todos los casos.
Artículo 9.- Turno de discapacidad.
1. Cuando en una convocatoria se anuncien plazas por el Turno Libre y Discapacidad, se creará una
única Bolsa de Trabajo que integre a los aspirantes de ambos turnos, siendo llamados por el orden
correspondiente.
2. En el caso de que se forme una Bolsa de Trabajo exclusivamente por el Turno de Discapacidad,
dicha Bolsa de Trabajo será utilizada para aquellos nombramientos o contratos correspondientes a
puestos de trabajo cuyo cometido pueda ser realizado por los integrantes de esa Bolsa de Trabajo.
Artículo 10.- Provisión de puestos de trabajo de carácter definitivo.
En el caso de que un puesto de trabajo sea ocupado con carácter definitivo por funcionario de carrera
o empleado laboral fijo y lo esté desempeñando de forma temporal un funcionario interino o empleado
laboral temporal, éstos pasarán a ocupar el puesto de procedencia de aquellos u otro que no esté
ocupado en el objeto de la convocatoria.
Artículo 11.- Rechazo de ofertas.
CVE:
BOP-2021-3647
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
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