Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3647)
BOP-2021-3647 Acuerdo de Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de las bolsas de trabajo temporal de la Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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Artículo 7.-Ofertas de empleo.
1. Los aspirantes de cada Bolsa de Trabajo que se constituya, figurarán en única lista que se utilizará
para:
- Nombramientos interinos
- Contratos laborales de interinidad,
- Nombramientos interinos temporales, y
- Para contratos laborales temporales.
En los supuestos de nombramientos interinos temporales se incluyen aquellos a los que se refiere el
artículo 10.1 d) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los
supuestos de nombramientos por sustitución de empleados con permisos o licencias por maternidad o
enfermedad.
El contrato de relevo por jubilación parcial será considerado como un contrato laboral de interinidad a
estos efectos, a cuya finalización, de persistir la necesidad del nombramiento en el mismo puesto,
continuará la persona que lo ocupaba a tiempo parcial, ya sea con carácter de funcionario interino o
laboral temporal.
Los llamamientos para ocupar puestos vacantes, considerándose, a estos efectos, aquellos puestos
de la RPT que no estén ocupados o que estén reservados, se realizarán a los integrantes de la bolsa
que se encuentren en situación de “disponible”, comenzando por su inicio, una vez ofrecidos en
mejora a quienes corresponda conforme al art. 8.
2. En el supuesto de que el nombramiento interino o la contratación laboral temporal sea por tiempo
igual o inferior a doce meses, el aspirante se reincorporará a la Bolsa de Trabajo en el lugar que
ocupaba antes del llamamiento, siendo llamado/a en primer lugar si le correspondiera por orden de
lista.
Si dicho nombramiento o contratación es superior a doce meses, volverá a formar parte de la Bolsa de
Trabajo y no se vuelve a contratar hasta que no sean llamados los siguientes aspirantes de la Bolsa
de Trabajo y los que están por encima de él a excepción de los casos de mejoras de empleo
contempladas en el artículo 8.
3. Excepcionalmente, pasarán a la situación de disponible, siendo llamados en primer lugar, si forman
parte de una Bolsa activa, en los siguientes casos:
a) El Personal operativo del SEPEI, tras la finalización del llamamiento del nombramiento interino.
b) Si la finalización del llamamiento del nombramiento interino o contratación temporal se debe a la
ejecución de una resolución judicial.
CVE:
BOP-2021-3647
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
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