Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3647)
BOP-2021-3647 Acuerdo de Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de las bolsas de trabajo temporal de la Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
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c) Suspensa/o Justificada/o: Situación producida por alguna de las "causas de justificación"
establecidas en el artículo 11.1 del presente Reglamento.
Mientras persista en esta situación la persona integrante de bolsa no será requerida para llamamiento
alguno en la referida Bolsa de Trabajo.
Si al finalizar la causa que justifica la suspensión no solicita en el plazo de diez días hábiles pasar a la
situación de «disponible», será llamado en último lugar de esta bolsa de trabajo.
d) Excluida/o: Situación que, una vez producida por alguna de las causas establecidas en el artículo
11.3 del presente Reglamento, conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.
e) llocalizable: Situación en la que se encontrarían aquellos integrantes de la bolsa que no hayan
podido ser localizados por la Administración conforme a lo regulado en el artículo 6.
Artículo 5.- Orden de prelación.
El orden de prelación de los aspirantes en las Bolsas de Trabajo será el que resulte de la prueba
selectiva o prueba específica realizada, de forma que se aplicarán sucesivamente los siguientes
criterios:
1º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de las puntuaciones de los
ejercicios aprobados más la fase de concurso, si el proceso contempla la misma.
3º. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición.
4º. Si continuara el empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado de
experiencia dentro de la fase de concurso. Y, en caso de persistir el mismo, se atenderá al apartado
de formación dentro de la fase de concurso.
5º.- De no existir fase de concurso o la convocatoria no contempla la misma, se atenderá al sexo
menos representado en el Subgrupo de clasificación en que se encuadre la bolsa que se constituya.
Artículo 6.- Procedimiento de llamamientos
1. El Área competente en materia de personal de la Diputación de Cáceres realizará los llamamientos
atendiendo al orden de prelación de la Bolsa de Trabajo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a). Las personas integrantes de cada una de las Bolsas de Trabajo serán llamadas telefónicamente y
mediante correo electrónico para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o
nombramientos por riguroso orden de número, siempre que se encuentre en situación de "disponible"
y reúna el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para las mejoras de empleo.
CVE:
BOP-2021-3647
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
Pág. 16105
establecidas en el artículo 11.1 del presente Reglamento.
Mientras persista en esta situación la persona integrante de bolsa no será requerida para llamamiento
alguno en la referida Bolsa de Trabajo.
Si al finalizar la causa que justifica la suspensión no solicita en el plazo de diez días hábiles pasar a la
situación de «disponible», será llamado en último lugar de esta bolsa de trabajo.
d) Excluida/o: Situación que, una vez producida por alguna de las causas establecidas en el artículo
11.3 del presente Reglamento, conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.
e) llocalizable: Situación en la que se encontrarían aquellos integrantes de la bolsa que no hayan
podido ser localizados por la Administración conforme a lo regulado en el artículo 6.
Artículo 5.- Orden de prelación.
El orden de prelación de los aspirantes en las Bolsas de Trabajo será el que resulte de la prueba
selectiva o prueba específica realizada, de forma que se aplicarán sucesivamente los siguientes
criterios:
1º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de las puntuaciones de los
ejercicios aprobados más la fase de concurso, si el proceso contempla la misma.
3º. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición.
4º. Si continuara el empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado de
experiencia dentro de la fase de concurso. Y, en caso de persistir el mismo, se atenderá al apartado
de formación dentro de la fase de concurso.
5º.- De no existir fase de concurso o la convocatoria no contempla la misma, se atenderá al sexo
menos representado en el Subgrupo de clasificación en que se encuadre la bolsa que se constituya.
Artículo 6.- Procedimiento de llamamientos
1. El Área competente en materia de personal de la Diputación de Cáceres realizará los llamamientos
atendiendo al orden de prelación de la Bolsa de Trabajo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a). Las personas integrantes de cada una de las Bolsas de Trabajo serán llamadas telefónicamente y
mediante correo electrónico para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o
nombramientos por riguroso orden de número, siempre que se encuentre en situación de "disponible"
y reúna el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para las mejoras de empleo.
CVE:
BOP-2021-3647
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de julio de 2021
N.º 0142
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