Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-3635)
BOP-2021-3635 Ordenanza reguladora para el préstamo de material ortoprotésico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo. 8. Derechos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas técnicas tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir en condiciones óptimas y en buen estado la ayuda técnica que se solicita.
b) Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.
c) A la devolución de la fianza depositada, al término del préstamo, siempre y cuando
dicha devolución se realice en las condiciones estipuladas en el artículo anterior.
Artículo. 9. Causas de extinción del Servicio.
El servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas se extinguirá si se produce alguna de las
siguientes causas:
Fallecimiento del Beneficiario.
A petición del Beneficiario o su cuidador.
Desaparición de las causas que motivaron su concesión.
Pérdida de los requisitos de acceso al Servicio.
Por ingreso en alojamiento alternativo.
Por traslado de domicilio a otro término municipal.
Porque el Ayuntamiento tenga constancia del mal uso de la ayuda técnica.
Por falseamiento de datos u ocultación de los mismos.
Artículo. 10. Gestión y tramitación.
1. INICIACIÓN
El procedimiento para la concesión de las prestaciones se iniciará siempre a instancia de parte.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General Ayuntamiento de Moraleja según modelo
adjunto (anexo I).
A las solicitudes se acompañarán los documentos señalados en el punto 2 de este artículo.
2. DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y del beneficiario. En
caso de extranjeros, documento acreditativo de su personalidad.
CVE:
BOP-2021-3635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16066
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Artículo. 8. Derechos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas técnicas tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir en condiciones óptimas y en buen estado la ayuda técnica que se solicita.
b) Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.
c) A la devolución de la fianza depositada, al término del préstamo, siempre y cuando
dicha devolución se realice en las condiciones estipuladas en el artículo anterior.
Artículo. 9. Causas de extinción del Servicio.
El servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas se extinguirá si se produce alguna de las
siguientes causas:
Fallecimiento del Beneficiario.
A petición del Beneficiario o su cuidador.
Desaparición de las causas que motivaron su concesión.
Pérdida de los requisitos de acceso al Servicio.
Por ingreso en alojamiento alternativo.
Por traslado de domicilio a otro término municipal.
Porque el Ayuntamiento tenga constancia del mal uso de la ayuda técnica.
Por falseamiento de datos u ocultación de los mismos.
Artículo. 10. Gestión y tramitación.
1. INICIACIÓN
El procedimiento para la concesión de las prestaciones se iniciará siempre a instancia de parte.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General Ayuntamiento de Moraleja según modelo
adjunto (anexo I).
A las solicitudes se acompañarán los documentos señalados en el punto 2 de este artículo.
2. DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y del beneficiario. En
caso de extranjeros, documento acreditativo de su personalidad.
CVE:
BOP-2021-3635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16066