Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-3635)
BOP-2021-3635 Ordenanza reguladora para el préstamo de material ortoprotésico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo. 6. Régimen de incompatibilidades.
Ninguna persona podrá ser beneficiaria simultáneamente de más de una prestación para la
misma finalidad, cualquiera que sea la Administración Pública o Entidad Privada otorgante.
Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación de los enumerados en
el artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo. 7. Obligación de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados:
A destinar la prestación a la finalidad para la que se otorga.
La ayuda técnica deberá ser destinada exclusivamente al beneficiario, sin que pueda
ser arrendada o cedida a terceros.
El beneficiario o su cuidador se compromete a recibir la ayuda cuando ésta se le
conceda y a devolver la ayuda técnica una vez finalizado su uso, en el lugar que se le
indique.
El beneficiario y su cuidador, están obligados a mantener y devolver en óptimas
condiciones de uso la Ayuda Técnica prestada por el Ayuntamiento de Moraleja.
Igualmente, el beneficiario está obligado a abonar en tiempo y forma la fianza correspondiente,
con arreglo a la siguiente tabla, que le será devuelta una vez entregado el material, y
comprobado su correcto estado a la fecha de devolución:
- Cama articulada: 60 euros.
- Silla de ruedas: 50 euros.
En caso de que en el momento de devolución del material éste no esté en óptimas condiciones
por mal uso o negligencia, el coste de reparación o reposición se detraerá de la fianza
depositada, debiendo abonar el usuario o herederos la diferencia en caso de resultar esta
fianza insuficiente para hacer frente al coste de la reparación o reposición.
A través de personal del Ayuntamiento se supervisará el estado de la ayuda técnica en el
momento de su devolución.
* Aquellos solicitantes de material de apoyo que se encuentren en situación de exclusión o en
riesgo de exclusión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 Ley 5/2019, de 20 de febrero, de
Renta Extremeña Garantizada, estarán exentos del abono de la fianza para optar a dicha
prestación.
CVE:
BOP-2021-3635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16065
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Artículo. 6. Régimen de incompatibilidades.
Ninguna persona podrá ser beneficiaria simultáneamente de más de una prestación para la
misma finalidad, cualquiera que sea la Administración Pública o Entidad Privada otorgante.
Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación de los enumerados en
el artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo. 7. Obligación de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados:
A destinar la prestación a la finalidad para la que se otorga.
La ayuda técnica deberá ser destinada exclusivamente al beneficiario, sin que pueda
ser arrendada o cedida a terceros.
El beneficiario o su cuidador se compromete a recibir la ayuda cuando ésta se le
conceda y a devolver la ayuda técnica una vez finalizado su uso, en el lugar que se le
indique.
El beneficiario y su cuidador, están obligados a mantener y devolver en óptimas
condiciones de uso la Ayuda Técnica prestada por el Ayuntamiento de Moraleja.
Igualmente, el beneficiario está obligado a abonar en tiempo y forma la fianza correspondiente,
con arreglo a la siguiente tabla, que le será devuelta una vez entregado el material, y
comprobado su correcto estado a la fecha de devolución:
- Cama articulada: 60 euros.
- Silla de ruedas: 50 euros.
En caso de que en el momento de devolución del material éste no esté en óptimas condiciones
por mal uso o negligencia, el coste de reparación o reposición se detraerá de la fianza
depositada, debiendo abonar el usuario o herederos la diferencia en caso de resultar esta
fianza insuficiente para hacer frente al coste de la reparación o reposición.
A través de personal del Ayuntamiento se supervisará el estado de la ayuda técnica en el
momento de su devolución.
* Aquellos solicitantes de material de apoyo que se encuentren en situación de exclusión o en
riesgo de exclusión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 Ley 5/2019, de 20 de febrero, de
Renta Extremeña Garantizada, estarán exentos del abono de la fianza para optar a dicha
prestación.
CVE:
BOP-2021-3635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16065