Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-3635)
BOP-2021-3635 Ordenanza reguladora para el préstamo de material ortoprotésico.
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- Acreditación documental de la residencia en el municipio, mediante certificado o
volante de padrón municipal del beneficiario.
- Documentos acreditativos de la situación de Dependencia (resolución de valoración de
grado de dependencia del Gobierno de Extremadura o Administración competente, o
informe del Equipo Técnico de Valoración de Dependencia donde conste el Grado de
Dependencia del beneficiario) y/o informe médico facultativo, de la sanidad pública, que
indique que el beneficiario de la ayuda solicitada se encuentra inmovilizado o presenta
importantes limitaciones de movilidad.
- Declaración responsable de que no se perciben otras ayudas similares para la misma
finalidad (Según Anexo II).
Una vez haya recaído resolución favorable a la concesión de la ayuda técnica solicitada, el
beneficiario o su cuidador deberán aportar al expediente Justificante del abono de la fianza.
Todas aquellas solicitudes, que cumpliendo con los requisitos establecidos para la prestación,
no pudieran ser atendidas de manera inmediata debido a la insuficiencia de recursos, se
incluirán en una lista de espera y serán atendidas por exclusivo orden de registro en el Registro
General del Ayuntamiento de Moraleja.
Artículo. 11. Instrucción.
El Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Moraleja recibirá las
peticiones. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en este Reglamento, se requerirá
a quien hubiere firmado la solicitud para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas
o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se le
tendrá por desistida su petición.
Una vez completo el expediente, el Servicio Social de Atención Social Básica revisará que se
reúnen los requisitos del presente Reglamento y valorará en función de la disponibilidad de las
ayudas técnicas.
Artículo. 12. Resolución.
El representante legal del Ayuntamiento de Moraleja, o quien legalmente le sustituya, resolverá
el expediente sin más trámite que la exigencia de los documentos señalados anteriormente, a
la vista del informe del técnico del Servicio Social de Atención Social Básicaen el plazo máximo
de un mes.
CVE:
BOP-2021-3635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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