Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3629)
BOP-2021-3629 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y circulacion de animales.
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Artículo 49.- La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de
caballerías exigirá la previa solicitud de licencia municipal.
CAPITULO VI.- REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 50.- Los/as agentes de los Servicios Municipales de limpieza podrán realizar en todo
momento las actuaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente
Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes.
SECCIÓN 1ª: INFRACCIONES.
Artículo 51.- Las infracciones de lo preceptuado en la presente Ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
1º Serán infracciones leves:
- La posesión de perros no censados o no identificados.
- La tenencia de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda
ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
- La no retirada de excrementos de la vía pública.
- La utilización de animales como reclamo publicitario y otras actividades, según lo descrito en
el apartado c) del art. 14 de esta Ordenanza.
- El incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de cuantos documentos
sean preceptivos en la vigilancia de los animales agresores.
- Circular por las vías públicas careciendo de indentificación, sin ir sujetos por correa o cadena
y collar, así como , ir desprovistos de bozal aquellos cuya peligrosidad sea previsible.
- Posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de
vacunación o tratamiento sanitario obligatorio.
- Se considerarán infracciones leves las que, con arreglo a los apartados 2 y 3 de este artículo,
no deban calificarse como graves o muy graves.
2º Serán infracciones graves:
- El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones
inadecuadas, según lo ya dispuesto en la presente Ordenanza.
- La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o
en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente ordenanza.
- La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales de compañía.
- Realizar venta de animales o cualquier tipo de transacción económica con ello fuera de
establecimientos, ferias o mercados debidamente autorizados.
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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