Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3629)
BOP-2021-3629 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y circulacion de animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 42.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras
clases de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus
deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública.
Artículo 43.- Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los
animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes,
zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública.
De no existir instalaciones específicas apropiadas para las deposiciones de los animales en las
proximidades se autoriza que efectúen éstas en los imbornales de la red de alcantarillado, si
éste es lo suficientemente amplio para absorber la deyección.
Artículo 44.- En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el/la conductor/a
del animal hará que éste/a deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los
árboles desprovistos de enrejados.
Artículo 45.- En todos los casos el/la conductor/a del animal está obligado/a a recoger y retirar
los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado
afectada.
Artículo 46.- El/la conductor/a del animal podrá, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45:
Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de
recogida de basuras domiciliarias.
Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en
los elementos de contención indicados por los servicios municipales.
Depositar los excrementos, sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados para los
perros o en la red de alcantarillado a través de sus imbornales.
Artículo 47.- El Ayuntamiento podrá establecer en la vía pública los equipamientos especiales
para las deposiciones de los animales domésticos, señalando los lugares habilitados,
instalando elementos de contención para facilitar el libramiento de los excrementos y
procedimiento a colocar las señales preventivas e informativas necesarias para el cumplimiento
del presente precepto.
Artículo 48.- En todos los casos contemplados en los artículos anteriores, los/as infractores/as
serán sancionados, y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser capturados
y puestos a disposición de las instituciones municipales correspondientes, siempre y cuando no
llevaran collar y chapa identificatoria.
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16014
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Artículo 42.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras
clases de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus
deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública.
Artículo 43.- Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los
animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes,
zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública.
De no existir instalaciones específicas apropiadas para las deposiciones de los animales en las
proximidades se autoriza que efectúen éstas en los imbornales de la red de alcantarillado, si
éste es lo suficientemente amplio para absorber la deyección.
Artículo 44.- En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el/la conductor/a
del animal hará que éste/a deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los
árboles desprovistos de enrejados.
Artículo 45.- En todos los casos el/la conductor/a del animal está obligado/a a recoger y retirar
los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado
afectada.
Artículo 46.- El/la conductor/a del animal podrá, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45:
Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de
recogida de basuras domiciliarias.
Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en
los elementos de contención indicados por los servicios municipales.
Depositar los excrementos, sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados para los
perros o en la red de alcantarillado a través de sus imbornales.
Artículo 47.- El Ayuntamiento podrá establecer en la vía pública los equipamientos especiales
para las deposiciones de los animales domésticos, señalando los lugares habilitados,
instalando elementos de contención para facilitar el libramiento de los excrementos y
procedimiento a colocar las señales preventivas e informativas necesarias para el cumplimiento
del presente precepto.
Artículo 48.- En todos los casos contemplados en los artículos anteriores, los/as infractores/as
serán sancionados, y en caso de reincidencia manifiesta, sus animales podrán ser capturados
y puestos a disposición de las instituciones municipales correspondientes, siempre y cuando no
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CVE:
BOP-2021-3629
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16014