Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3629)
BOP-2021-3629 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y circulacion de animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia
inmediata.
Artículo 34.- Podrá autorizarse a las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente
constituidas que radiquen en la provincia de Cáceres la recogida, mantenimiento y adopción o
sacrificio de los animales abandonados; para realizar este servicio, se le facilitarán los medios
necesarios para llevarlo a efecto.
Artículo 35.- Los perros lazarillos podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos
y asimismo acceder a los restaurantes, cafeterías y otros establecimientos o locales abiertos al
público siempre que vayan acompañados por su amo/a y posean las condiciones higiénico-
sanitarias y de seguridad que prevén las ordenanzas.
Artículo 36.- Los/as agentes de la autoridad podrán recabar cuantos antecedentes y datos de
los animales crean necesarios para le emisión de sus informes.
Artículo 37.- La subida o bajada de animales de compañía (perros y gatos, etc.) en aparatos
elevadores, se hará siempre no coincidiendo con su utilización por otras personas, si éstas así
lo exigieran.
Artículo 38.- Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las
piscinas públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros guías u otros adiestrados para
salvamento.
Artículo 39.- Los/as propietarios/as son directamente responsables de los daños o afecciones a
personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por
animales de su pertenencia.
Artículo 40.- En ausencia del/la propietario/a, será responsable subsidiario la persona que
condujese el animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. Si el/la
conductor/a fuere menor de edad o sometido a tutela, será responsable la persona que ejerza
la patria potestad o el/la tutor/a del mismo.
Artículo 41.- Ante una acción que causare suciedad en la vía pública producida por un animal,
los/as agentes municipales están facultados/as en todo momento para:
Exigir del/la propietario o tenedor/a del animal la reparación inmediata de la afección
causada.
Retener al animal para entregarlo en las instituciones Municipales correspondientes,
cuando éste no llevara collar y chapa identificatoria y no vaya acompañado de su
dueño/a.
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16013
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métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia
inmediata.
Artículo 34.- Podrá autorizarse a las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente
constituidas que radiquen en la provincia de Cáceres la recogida, mantenimiento y adopción o
sacrificio de los animales abandonados; para realizar este servicio, se le facilitarán los medios
necesarios para llevarlo a efecto.
Artículo 35.- Los perros lazarillos podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos
y asimismo acceder a los restaurantes, cafeterías y otros establecimientos o locales abiertos al
público siempre que vayan acompañados por su amo/a y posean las condiciones higiénico-
sanitarias y de seguridad que prevén las ordenanzas.
Artículo 36.- Los/as agentes de la autoridad podrán recabar cuantos antecedentes y datos de
los animales crean necesarios para le emisión de sus informes.
Artículo 37.- La subida o bajada de animales de compañía (perros y gatos, etc.) en aparatos
elevadores, se hará siempre no coincidiendo con su utilización por otras personas, si éstas así
lo exigieran.
Artículo 38.- Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las
piscinas públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros guías u otros adiestrados para
salvamento.
Artículo 39.- Los/as propietarios/as son directamente responsables de los daños o afecciones a
personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por
animales de su pertenencia.
Artículo 40.- En ausencia del/la propietario/a, será responsable subsidiario la persona que
condujese el animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. Si el/la
conductor/a fuere menor de edad o sometido a tutela, será responsable la persona que ejerza
la patria potestad o el/la tutor/a del mismo.
Artículo 41.- Ante una acción que causare suciedad en la vía pública producida por un animal,
los/as agentes municipales están facultados/as en todo momento para:
Exigir del/la propietario o tenedor/a del animal la reparación inmediata de la afección
causada.
Retener al animal para entregarlo en las instituciones Municipales correspondientes,
cuando éste no llevara collar y chapa identificatoria y no vaya acompañado de su
dueño/a.
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16013