Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3629)
BOP-2021-3629 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y circulacion de animales.
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como las prescripciones reglamentarias que acuerde la Alcaldía.
Artículo 25.- El sacrificio obligatorio por razones de sanidad animal o salud pública se
efectuará, en cualquier caso, de forma rápida e indolora, siempre en centros autorizados para
tales fines y llevados a cabo por un/a veterinario/a.
Artículo 26.- Cuando el animal doméstico fallezca se realizará las eliminación higiénica del
cadáver por incineración en establecimiento autorizado o bien solicitando la retirada del mismo
por el Servicio Municipal competente.
CAPITULO V.- PRESENCIA DE ANIMALES EN VIAS PÚBLICAS DEL CASCO URBANO Y
LUGARES DE CONVIVENCIA HUMANA
Artículo 27.- En las vías públicas del casco urbano concurridas, los perros irán siempre
acompañados de una persona y sujetos por correa o cadena y collar. Habrán de circular
aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y
características.
Artículo 28.- Los perros podrán estar sueltos bajo vigilancia de su cuidador en las zonas y
lugares señalizados por el Ayuntamiento.
Artículo 29.- Se considerará animal abandonado a todo aquel que no lleve identificación alguna
del origen o del/la propietario/a ni vaya acompañado por persona alguna. En este caso, el
Ayuntamiento o el Organismo administrativo correspondiente deberá hacerse cargo del animal
y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.
Artículo 30.- El plazo de retención del animal sin identificar será como mínimo de 10 días,
contados desde la fecha de su recogida, transcurrido el cual sin que el animal haya sido
identificado, podrá ser destinado a su adopción o sacrificio.
Artículo 31.- Si el animal lleva identificación, se avisará al/la propietario/a y éste/a tendrá, a
partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los
gastos que haya originado su mantenimiento y vacunación obligatoria. Transcurrido dicho plazo
sin que el/la propietario/a lo hubiera recuperado, el animal se entenderá abandonado.
Artículo 32.- Siendo competencia municipal la recogida de animales abandonados, los
Ayuntamientos dispondrán para tal fin de personal diestro y de instalaciones adecuadas o
concertarán la realización de dicho servicio con otros Organismos.
Artículo 33.- En el sacrificio de los animales abandonados se utilizarán exclusivamente
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BOP-2021-3629
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Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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