Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3629)
BOP-2021-3629 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y circulacion de animales.
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Artículo 18.- Todos los animales de convivencia humana para los que reglamentariamente se
establezca, deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por el centro veterinario autorizado
en el que haya sido vacunado el animal y en la que conste:
El nombre del animal.
El número identificativo.
Fecha de nacimiento y edad.
El tipo de vacuna administrada y fecha de vacunación y el nombre y dirección de su
propietario/a.
El nombre y dirección del centro veterinario autorizado expendedor.
Artículo 19.- Todo animal al ver vacunado recibirá una chapa grabada con el mismo número de
identificación que consta en su cartilla sanitaria y que deberá llevar consigo permanentemente
sujeta a un collar.
Artículo 20.- Los/as Veterinarios/as dependientes de las Administraciones Públicas, así como
las clínicas y consultorios veterinarios autorizados llevarán un archivo con la ficha clínica de los
animales objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio donde constará su número de
identificación. Dicho archivo estará a disposición de la autoridad competente cuando así se
solicite.
Artículo 21.- Las clínicas veterinarias autorizadas por este Ayuntamiento para realizar la
vacunación antirrábica, están obligadas a dar cuenta a los Servicios Veterinarios Oficiales
correspondientes de los datos de identificación de los perros vacunados y de los nombres y
domicilios de sus propietarios/as respectivos/as.
Artículo 22.- Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así
como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia, habrán de ser sometidos a
reconocimiento sanitario por los Servicios Veterinarios Oficiales competentes pertenecientes a
la Junta de Extremadura.
Artículo 23.- A petición del/la propietario/a y bajo el control veterinario correspondiente, la
observación antirrábica de los perros agresores podrá hacerse en el domicilio del/la
propietario/a, siempre y cuando el perro estuviera vacunado contra la rabia e incluido en el
censo canino municipal.
Artículo 24.- En los casos de declaración de epizootías los dueños de los animales cumplirán
las disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por las Autoridades competentes, así
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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