Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3629)
BOP-2021-3629 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y circulacion de animales.
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Proporcionarles como ALIMENTACIÓN animales muertos y carnes no aptas para el consumo.
La utilización de animales en teatros, salas de fiesta, filmaciones o actividades de propaganda
que supongan DAÑO, SUFRIMIENTO O DEGRADACIÓN del animal
Realizar actos públicos o privados de PELEAS de animales o parodias en las cuales se mate,
hiera u hostilice a los animales (excepto capeas), así como los actos públicos, no regulados
legalmente, cuyo objetivo sea la muerte de un animal.
EL ABANDONO de animales.
La entrega de animales con fines de PASTOREO EN PARQUES Y JARDINES, salvo en los
casos de autorización expresa.
Tirar ANIMALES MUERTOS e incluso, echarlos en los contenedores.
CAPITULO III.- CENSO E IDENTIFICACION
Artículo 13.- Los/as propietarios/as o poseedores/as de perros están obligados/as a censarlos
en el Servicio Municipal correspondiente y a proveerse de la tarjeta sanitaria canina al cumplir
los animales 3 meses de edad, según las normas dictadas por la Junta de Extremadura.
Artículo 14.- Todos los perros, además de su chapa numerada de control sanitario, llevarán
también, obligatoriamente y de forma permanente, un signo de identificación individual. Este
será, preferentemente, en forma de tatuaje o microchip , en su defecto, sujeto a un collar, una
medalla o placa, donde constará el nombre del perro y el teléfono o las señas de su
propietario/a.
Estos mismos datos deberán figurar, igualmente, en la ficha clínica correspondiente.
Artículo 15.- Las bajas por muerte o desaparición de los animales serán comunicadas por sus
propietarios/as o poseedores/as al Servicio Municipal en el plazo de 10 días desde que se
produjese, acompañando a tal efecto la tarjeta sanitaria del animal. Igualmente comunicará en
el mismo plazo los cambios de domicilio y las transmisiones de la posesión del animal.
Artículo 16.- El Ayuntamiento podrá solicitar colaboración a los/as veterinarios/as con ejercicio
profesional en su demarcación en lo referente a incidencias que puedan repercutir en el censo
canino.
CAPITULO IV.- VIGILANCIA SANITARIA
Artículo 17.- Todo/a propietario/a de un animal de convivencia humana deberá someter a éste
a las vacunaciones o tratamientos sanitarios obligatorios que ordenen los organismos de la
Administración competente por razones de sanidad o salud pública.
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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