Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3629)
BOP-2021-3629 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y circulacion de animales.
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puedan causar molestias o daños a personas o cosas, debiendo advertirse en lugar visible la
existencia del perro guardián.
No existiendo recinto que los albergue, éstos deberán estar convenientemente atados,
debiendo, en todo caso, disfrutar de los cuidados y protección suficiente para que desarrollen
su vida en condiciones adecuadas.
En ausencia del/la propietario/a identificado se considerará al/la propietario/a del inmueble
como responsable del animal.
Artículo 9.- Las personas que utilicen perros para compañía deberán además tenerlos
vacunados, desparasitados, procurarles alimento, curas adecuadas y los tendrán inscritos en el
censo de perros.
Artículo 10.- Los/as propietarios/as de los animales de compañía estarán obligados/as a
proporcionarles alimentación y curas adecuadas, tratamientos preventivos de enfermedades y
aplicar las medidas sanitarias preventivas que la autoridad municipal disponga, así como a
facilitarles un alojamiento de acuerdo con las exigencias propias de su especie.
Artículo 11.- Los/as poseedores/as de animales de compañía deberán mantenerlos en buen
estado de limpieza, y deberán mantener los habitáculos que los alberguen en buenas
condiciones higiénicas.
En concreto:
Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior,
deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de la inclemencias del
tiempo y serán ubicados de tal forma los animales que no estén expuestos directamente, de
forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia.
El habitáculo será suficientemente largo, de forma tal que el animal quepa en él holgadamente.
La altura deberá permitir que el animal pueda permanecer en pie, con el cuello y cabeza
estirados ; la anchura estará dimensionada de forma tal que el animal pueda darse la vuelta
dentro del habitáculo.
Las jaulas de los animales tendrán dimensiones que estén en consonancia con sus
necesidades fisiológicas y etológicas.
Artículo 12.- SE PROHIBE:
Causar daños o cometer ACTOS DE CRUELDAD y malos tratos a los animales domésticos en
régimen de convivencia y cautividad.
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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