Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3629)
BOP-2021-3629 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y circulacion de animales.
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Artículo 2.- Estarán sujetos a la previa obtención de Licencia Municipal las actividades
siguientes:
Criaderos de animales de compañía.
Artículo 3.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
Animal doméstico: aquel que de forma tradicional convive con el/la hombre/mujer.
Animal de Compañía doméstico: todo animal doméstico mantenido por el/la hombre/mujer,
principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, y
en todo caso las especies caninas y felina, en todas sus razas.
Animal abandonado: aquel que no tenga dueño/a ni domicilio conocido, que no lleve ninguna
identificación de origen o del/la propietario/a, ni vaya acompañado de persona alguna que
pueda demostrar su propiedad.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- Con carácter general se autoriza la tenencia de animales domésticos en los
domicilios particulares, siempre que las circunstancias higiénicas de alojamiento lo permitan y
que no se produzca ninguna situación de peligro o molestias para los/as vecinos/as u otras
personas, o para el propio animal que no sean derivadas de su propia naturaleza.
Artículo 5.- La autoridad municipal podrá ordenar el traslado a otro lugar adecuado de los
animales cuando no se cumplan las condiciones del artículo anterior y siempre que no se
hiciese voluntariamente por el/la dueño/a del inmueble después de ser requerido para ello.
Artículo 6.- Corresponde al Alcalde sancionar, previo expediente, los casos de incumplimiento
de la presente Ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las acciones judiciales que los/as
interesados/as crean oportunas ejercer.
Artículo 7.- El/la poseedor/a de un animal será responsable de los daños y perjuicios y
molestias que causara, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, art. 1905, sin perjuicio
de la responsabilidad subsidiaria del/la propietario/a.
Asimismo, estará obligado/a a suministrar cuantos datos o información sean requeridos por las
Autoridades competentes o sus agentes.
Artículo 8.- Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar bajo la
vigilancia de sus dueños/as o personas responsables en todo caso, en recintos donde no
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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