Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3629)
BOP-2021-3629 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y circulacion de animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Hacer donación de los animales como premio o recompensa por otras adquisiciones de
materia distinta a la transacción onerosa.
- La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
- Suministrar a los animales alimentos considerados inadecuados o sustancias no permitidas,
según lo dispuesto en el apartado b) del art. 14.
- No observar las debidas precauciones con los animales agresores sometidos a vigilancia,
según lo previsto en el art. 26.
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades Competentes o sus Agentes , así como el suministro de información inexacta o
documentación falsa.
- El traslado de animales en habitáculos que no reúnan las condiciones previstas en la presente
Ordenanza.
- Impedir el acceso a lugares públicos o de uso público, establecimientos turísticos y transporte
colectivo público o de uso público de los perros guías para disminuidos visuales y personas con
necesidades físicas y psíquicas especiales.
- La no eliminación higiénica de los cadáveres de los animales según lo dispuesto en el
apartado g) del art. 14.
- El incumplimiento de los requisitos enumerados en el art. 55.
- Ubicar consultorios, clínicas y hospitales veterinarios en los lugares descritos en el art. 67.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3º Serán infracciones muy graves:
- La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
- La utilización de animales en espectáculos, peleas, filmaciones u otras actividades que
impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de
tratamientos antinaturales con la excepción prevista en el apartado d) del art. 14.
- Infringir malos tratos o agresiones físicas a los animales.
- El abandono de un animal.
- La venta o cesión de animales a laboratorios, clínicas o centros de experimentación sin el
cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
- En el caso de declaración de epizootías, el incumplimiento de las garantías previstas en el art.
28 de la presente Ordenanza.
- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
SECCIÓN 2ª .- SANCIONES.
Artículo 52.- Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de
60,00 a 3.000,00 €
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16016
materia distinta a la transacción onerosa.
- La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
- Suministrar a los animales alimentos considerados inadecuados o sustancias no permitidas,
según lo dispuesto en el apartado b) del art. 14.
- No observar las debidas precauciones con los animales agresores sometidos a vigilancia,
según lo previsto en el art. 26.
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades Competentes o sus Agentes , así como el suministro de información inexacta o
documentación falsa.
- El traslado de animales en habitáculos que no reúnan las condiciones previstas en la presente
Ordenanza.
- Impedir el acceso a lugares públicos o de uso público, establecimientos turísticos y transporte
colectivo público o de uso público de los perros guías para disminuidos visuales y personas con
necesidades físicas y psíquicas especiales.
- La no eliminación higiénica de los cadáveres de los animales según lo dispuesto en el
apartado g) del art. 14.
- El incumplimiento de los requisitos enumerados en el art. 55.
- Ubicar consultorios, clínicas y hospitales veterinarios en los lugares descritos en el art. 67.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3º Serán infracciones muy graves:
- La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
- La utilización de animales en espectáculos, peleas, filmaciones u otras actividades que
impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de
tratamientos antinaturales con la excepción prevista en el apartado d) del art. 14.
- Infringir malos tratos o agresiones físicas a los animales.
- El abandono de un animal.
- La venta o cesión de animales a laboratorios, clínicas o centros de experimentación sin el
cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
- En el caso de declaración de epizootías, el incumplimiento de las garantías previstas en el art.
28 de la presente Ordenanza.
- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
SECCIÓN 2ª .- SANCIONES.
Artículo 52.- Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de
60,00 a 3.000,00 €
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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