Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2021-3629)
BOP-2021-3629 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tenencia y circulacion de animales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 53.- La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales
objeto de la infracción.
Artículo 54.- La comisión de infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,00 a 300,00
€; las graves de 301,00 a 1.500,00 €; y las muy graves de 1.501,00 a 3.000,00 €UROS.
Artículo 55.- En la imposición de sanciones, se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de
las multas la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
La trascendencia social y sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
Artículo 56.- La imposición de cualquier sanción, prevista por la presente Ordenanza, no
excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan
corresponder al sancionado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo establecido en la presente Ordenanza, y especialmente su régimen de infracciones y
sanciones será de aplicación sin perjuicio de la regulado en la Ley General de Sanidad, o
cualquier otra norma sectorial autonómica, estatal o comunitaria aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, una disposición adicional y una
disposición final, entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo
65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cerezo, 22 de julio de 2021
Jose Antonio González Rodríguez
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16017
objeto de la infracción.
Artículo 54.- La comisión de infracciones leves serán sancionadas con multa de 60,00 a 300,00
€; las graves de 301,00 a 1.500,00 €; y las muy graves de 1.501,00 a 3.000,00 €UROS.
Artículo 55.- En la imposición de sanciones, se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de
las multas la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
La trascendencia social y sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
Artículo 56.- La imposición de cualquier sanción, prevista por la presente Ordenanza, no
excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan
corresponder al sancionado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo establecido en la presente Ordenanza, y especialmente su régimen de infracciones y
sanciones será de aplicación sin perjuicio de la regulado en la Ley General de Sanidad, o
cualquier otra norma sectorial autonómica, estatal o comunitaria aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, una disposición adicional y una
disposición final, entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo
65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cerezo, 22 de julio de 2021
Jose Antonio González Rodríguez
ALCALDE
CVE:
BOP-2021-3629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 16017