Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-3625)
BOP-2021-3625 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de la forma de gestión de un Servicio Público Local.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA JURÍDICA, SOCIAL Y ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA FORMA MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN
DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA “ANGELITA OLGADO” DE ALISEDA
8 CONCLUSIÓN
Vistas y expuestas todas las consideraciones anteriores se considera que:
1. Que el Servicio Público municipal Residencia de Ancianos y Centro de Día de Aliseda es, en el
estatus quo actual, insostenible económicamente, comprometiendo no solo la sostenibilidad del
propio servicio, sino la de la hacienda municipal en su conjunto si no se acometen antes las
reformas necesarias.
2. Que con el estudio económico realizado, no puede inferirse de forma unívoca que la gestión
indirecta del Servicio vaya a ser más eficiente que la directa. En ambos casos, se han de acometer
cambios en el modelo de gestión actual que posibilen, por un lado, una mayor obtención de
ingresos (mediante el incremento de los precios públicos, el cálculo de los mismos sobre los
ingresos y no exclusivamente sobre la pensión, el incremento en el número de usuarios, la
incorporación al servicio de tipologías de plazas de aporten más valor añadido, el incremento de
plazas privadas), como, por el otro, la reducción de los gastos de funcionamiento (mediante la
optimización de los recursos humanos, el control del absentismo, la mejora y optimización del
sistema de compras, la eficiencia energética...).
3. Que la gestión indirecta podría permitir en su caso ahorros por la incorporación a la concesión de
economías de escala, y traslada en todo caso al concesionario el riesgo operacional por lo que, el
Ayuntamiento sólo deberá responder de la pérdida del equilibrio económico cuando la misma se
derive directamente de órdenes de la administración o de acontecimientos imprevisibles. En todo
caso, la perdida de equilibrio debería, en el caso de que se optase por la gestión indirecta,
evaluarse para el período global de la concesión y siempre con el respeto escrupuloso del principio
de riesgo y ventura inherente a toda actividad privada. El posible ahorro generado por economías
de escala puede verse neutralizado por el hecho de que toda concesión administrativa implica
necesariamente la obtención de beneficio industrial, concepto que no tiene por qué formar parte de
la cuenta de gestión del servicio cuando este se presta directamente por la Administración.
4. Que tanto la gestión indirecta como la directa del Servicio, implican, necesariamente, la puesta en
macha de un Plan de Reequilibrio Financiero que permita el equilibrio de las cuentas del Servicio
Público a medio-largo plazo.
5. Que, en todo caso, la aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos corresponde al
Pleno del Ayuntamiento (art. 22.1.f de la LBRL (EDL 1985/8184)); constituye una decisión de
carácter discrecional, que tiene un contenido político, no predeterminado por el Derecho, de modo
que la Administración decide entre las formas de gestión legalmente previstas con un margen de
libertad, condicionado por la sujeción de su actuación a la satisfacción de los intereses generales
(art. 103.1 CE), que no puede ser arbitraria (art. 9.3 CE) y al cumplimiento de los requisitos
materiales y formales establecidos en el art. 85.2 de la LBRL.
Después de revisar la documentación enviada por los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Aliseda y
del propio centro de mayores, hemos comprobado que el servicio que se presta en la actualidad, mediante
gestión directa, en la Residencia de Mayores “Angelita olgado” no es eficiente desde el punto de vista
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39/2015,
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de
Octubre
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Seguro
de
Verificación:
DAVID
CASERO
RODRIGUEZ
-
TÉCNICO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
VALENTIN
MACIAS
HERNANDEZ
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
ÁREA
DE
HACIENDA
Y
ASISTENCIA
A
EELL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
04/03/2021
21:09
44/45
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2021-3625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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