Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-3625)
BOP-2021-3625 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de la forma de gestión de un Servicio Público Local.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA JURÍDICA, SOCIAL Y ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA FORMA MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN
DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA “ANGELITA OLGADO” DE ALISEDA
relación con la LRSAL), al declarar que: “… la eficiencia en la gestión de los servicios públicos no obliga a
optar por la forma de gestión que suponga una menor inversión, sino por aquella que permita conseguir la
mejor relación entre los costes previstos y los resultados esperados, dentro de un escenario de
sostenibilidad financiera de la Hacienda local en su conjunto”. Por ello, decimos nosotros, a la hora de
decidirse por la gestión de un servicio han de evaluarse no sólo los costes, sino también la necesaria
calidad del servicio, debiéndose tener en cuenta no únicamente factores económicos.
En este sentido, en el Auto nº 32/2017, del JCA nº 4 de Valladolid (que desestimó la medida cautelar de
paralizar el acuerdo del Ayuntamiento por el que se asumiría la gestión del agua mediante una Entidad
Pública Empresarial, EPE), el magistrado Mozo Amo declaró que: “… El interés público, es decir el de la
Corporación gobernada por quien, tras la celebración de unas elecciones, ha obtenido la mayoría suficiente
para adoptar las decisiones correspondientes sobre la gestión del servicio público y hacer efectivas las
opciones con las que ha concurrido a las elecciones locales. Este interés, necesariamente, tiene que ser
tenido en cuenta; porque es consustancial al régimen democrático aplicable a los Ayuntamientos…”
En definitiva, y para finalizar ya con los requisitos materiales (ante de entrar a analizar los requisitos
formales), debemos concluir que la normativa de régimen local no establece la preferencia entre las
distintas formas de gestión.
Así, la sostenibilidad presente y futura de la concreta fórmula de prestación del servicio es esencial en la
redacción de las presentes consideraciones jurídicas. Y ello porque la sostenibilidad deberá referirse no
solo a la situación de la hacienda local en el momento concreto de la elección, sino en el futuro, mediante la
preceptiva tramitación de un expediente (y su correspondiente memoria) que debe ser informado por el
interventor municipal, antes de la aprobación plenaria.
Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente dicha Memoria técnica (que no tiene carácter político, sino
técnico) deberá ser aprobada por el órgano político por excelencia de la entidad local: el pleno corporativo,
por mayoría simple. Y bastará la mayoría simple, pues el artículo 22.2.f) de la LRBRL así lo establece para:
“f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización”. No
obstante, será necesaria la mayoría absoluta en los supuestos en que además se acuerde dicha
municipalización en régimen de monopolio, ex art. 47.2.k) de la LRBRL.
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20QFTL0H90Y330EVKDSBLT5PEJZ5CP
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Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
DAVID
CASERO
RODRIGUEZ
-
TÉCNICO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
VALENTIN
MACIAS
HERNANDEZ
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
ÁREA
DE
HACIENDA
Y
ASISTENCIA
A
EELL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
04/03/2021
21:09
43/45
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2021-3625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 15979
DETERMINACIÓN DE LA FORMA MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN
DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA “ANGELITA OLGADO” DE ALISEDA
relación con la LRSAL), al declarar que: “… la eficiencia en la gestión de los servicios públicos no obliga a
optar por la forma de gestión que suponga una menor inversión, sino por aquella que permita conseguir la
mejor relación entre los costes previstos y los resultados esperados, dentro de un escenario de
sostenibilidad financiera de la Hacienda local en su conjunto”. Por ello, decimos nosotros, a la hora de
decidirse por la gestión de un servicio han de evaluarse no sólo los costes, sino también la necesaria
calidad del servicio, debiéndose tener en cuenta no únicamente factores económicos.
En este sentido, en el Auto nº 32/2017, del JCA nº 4 de Valladolid (que desestimó la medida cautelar de
paralizar el acuerdo del Ayuntamiento por el que se asumiría la gestión del agua mediante una Entidad
Pública Empresarial, EPE), el magistrado Mozo Amo declaró que: “… El interés público, es decir el de la
Corporación gobernada por quien, tras la celebración de unas elecciones, ha obtenido la mayoría suficiente
para adoptar las decisiones correspondientes sobre la gestión del servicio público y hacer efectivas las
opciones con las que ha concurrido a las elecciones locales. Este interés, necesariamente, tiene que ser
tenido en cuenta; porque es consustancial al régimen democrático aplicable a los Ayuntamientos…”
En definitiva, y para finalizar ya con los requisitos materiales (ante de entrar a analizar los requisitos
formales), debemos concluir que la normativa de régimen local no establece la preferencia entre las
distintas formas de gestión.
Así, la sostenibilidad presente y futura de la concreta fórmula de prestación del servicio es esencial en la
redacción de las presentes consideraciones jurídicas. Y ello porque la sostenibilidad deberá referirse no
solo a la situación de la hacienda local en el momento concreto de la elección, sino en el futuro, mediante la
preceptiva tramitación de un expediente (y su correspondiente memoria) que debe ser informado por el
interventor municipal, antes de la aprobación plenaria.
Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente dicha Memoria técnica (que no tiene carácter político, sino
técnico) deberá ser aprobada por el órgano político por excelencia de la entidad local: el pleno corporativo,
por mayoría simple. Y bastará la mayoría simple, pues el artículo 22.2.f) de la LRBRL así lo establece para:
“f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización”. No
obstante, será necesaria la mayoría absoluta en los supuestos en que además se acuerde dicha
municipalización en régimen de monopolio, ex art. 47.2.k) de la LRBRL.
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según
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27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
DAVID
CASERO
RODRIGUEZ
-
TÉCNICO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
VALENTIN
MACIAS
HERNANDEZ
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
ÁREA
DE
HACIENDA
Y
ASISTENCIA
A
EELL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
04/03/2021
21:09
43/45
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2021-3625
Verificable
en:
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Martes, 27 de julio de 2021
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Pág. 15979