Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-3625)
BOP-2021-3625 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de la forma de gestión de un Servicio Público Local.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA JURÍDICA, SOCIAL Y ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA FORMA MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN
DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA “ANGELITA OLGADO” DE ALISEDA
7 LOEPSF) la eficiencia está relacionada con la prestación de servicios públicos de calidad que, a la vez,
sean sostenibles. Y dicha sostenibilidad puede definirse, según el artículo 4.2 de la LOESP, como “la
capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda
pública y morosidad de deuda comercial… Entendiéndose que existe sostenibilidad de la deuda comercial
cuando el período medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa de
morosidad.”
Esta libertad de opción condicionada (por la eficiencia y sostenibilidad) que tiene el ayuntamiento de Arroyo
de la Luz para decidir la forma (directa o indirecta) en que deben prestarse sus servicios públicos ha sido
confirmada por la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) nº 41/2016, cuando desestimó que el artículo
85.2 LRBRL vulnerase la autonomía local, declarando que dicho precepto “condicional la autonomía local,
pero no la vulnera en absoluto. Los entes locales conservan amplios espacios de opción organizativa. No
pueden ponerse reparos a la previsión de un informe del interventor local que valore la sostenibilidad
financiera… pues todo ello se ajusta plenamente a los principios generales de buena gestión financiera
parcialmente constitucionalizados en el artículo 31.2 de la CE.”
Pese al tenor de esta STC nº 41/2016, que afirma que con tras la modificación del artículo 85.2 LRBRL, las
entidades locales (EELL) siguen “conservando amplios espacios de opción organizativa de sus servicios
públicos”, algunos autores consideran que las EELL ya no tienen libertad para elegir la forma de gestión de
sus servicios, pues los principios de sostenibilidad y eficiencia han hecho que la decisión ya no sea
discrecional. Sin embargo, no parecen compartir dicha tesis los órganos jurisdiccionales, cuando han
evaluado la decisión discrecional del Ayuntamiento de Valladolid al reinternalizar su servicio de
abastecimiento de agua potable. Así, la sentencia nº 60/2018, de 9 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-
administrativo (JCA) nº 4 de Valladolid; sentencia confirmada por la STSJ de Castilla y León nº 1005/2018,
de 13 de noviembre. También valida la discrecionalidad técnica en la reinternalización del servicio de
recogida de residuos de Grado, la STSJ de Asturias nº 160/2018, de 26 de febrero.
Es decir, que los tan repetidos principios de sostenibilidad y eficacia condicionan la decisión sobre la
remunicipalización de los servicios, pero no hasta el punto de que el acuerdo del pleno de la corporación
local pierda totalmente su carácter discrecional (discrecionalidad técnica, no política, eso sí). No obstante, y
como ya afirmaba la sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 4 de julio de 1986, “la discrecionalidad no ha
sido jamás la posibilidad de decidir libérrimamente, sin atenerse a ninguna regla o criterio objetivo. Esto
último es arbitrariedad, siendo discrecionalidad y arbitrariedad conceptos antagónicos…” Por ello, en
ejercicio de su autonomía local, la entidad local deberá motivar la elección de la forma de gestión siguiendo
criterios de eficiencia y sostenibilidad, pero sin que ello anule completamente su margen de
discrecionalidad.
Y esta discrecionalidad debe ser entendida, tal y como declara la STS de 1 de junio de 1999 (rec.
6767/1993), como “la posibilidad de elegir entre un abanico de opciones, permitiendo su ejercicio una
pluralidad de soluciones justas… por lo que el ejercicio de una potestad discrecional presupone una opción
entre varias posibles y una “razonabilidad” en un marco socio-cultural determinado…”
Además, el Consejo de Estado avala tal discrecionalidad de la corporación local a la hora de elegir la forma
de gestión. Así, en su dictamen nº 338/2014 (relativo al conflicto en defensa de la autonomía local en
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Este
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es
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
DAVID
CASERO
RODRIGUEZ
-
TÉCNICO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
VALENTIN
MACIAS
HERNANDEZ
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
ÁREA
DE
HACIENDA
Y
ASISTENCIA
A
EELL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
04/03/2021
21:09
42/45
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2021-3625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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