Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-3625)
BOP-2021-3625 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de la forma de gestión de un Servicio Público Local.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA JURÍDICA, SOCIAL Y ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA FORMA MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN
DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA “ANGELITA OLGADO” DE ALISEDA
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado
mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que
las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de
rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que
se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del
servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se
recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las
propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica
2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de
servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (…).”
En el documento que hemos redactado, se ha hecho un análisis comparativo de los pros y contras que
tiene cada forma de gestión, así como de las repercusiones que cada opción tendría en términos de
sostenibilidad y eficiencia. Y todo ello para terminar realizando, como se ha hecho una propuesta técnica al
Pleno de la Corporación Local acerca de cuál es la opción óptima de gestión:
si la indirecta o
la directa
Y es que, en cuanto a la prestación del servicio vía EPEL o vía Sociedad mercantil local, el artículo 85.2 no
las prohíbe, pero limita su utilización, dado que “solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las
letras c) y d) cuando quede acreditado, mediante Memoria justificativa elaborada al efecto, que resultan
más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b).”
Es importante destacar que el legislador otorga cierto margen de discrecionalidad para elegir la forma de
gestión del servicio público, y de ahí el análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades)
realizado en la presente memoria. Pero claro, tras la reforma de la Ley 7/1985 por Ley 27/2013, dicha
discrecionalidad está fuertemente constreñida por el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la utilización de los recursos públicos (artículos 3, 4
y 7 de la Ley Orgánica 2/2012, LOEPSF).
Así, tras la aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), la
libertad de opción entre las distintas formas de gestión de los servicios públicos pasa a estar muy
condicionada por los principios de sostenibilidad y eficiencia que inspiran dicha LRSAL, puesto que es claro
el tenor literal del artículo 85.2 cuando afirma que entre la gestión directa y la indirecta, “los servicios
públicos locales han de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente.”
Llegados a este punto, hemos de preguntarnos qué quieren decir los tan mentados principios de
sostenibilidad y eficiencia, puesto que no dejan de ser conceptos jurídicos indeterminados. Para objetivar
los mismos, debemos señalar que a ellos se refieren, respectivamente, los artículos 4.2 y 7.3 de la
LOEPSF. Además, en términos económicos es ya tradicional distinguir entre eficacia (nivel de consecución
de las metas y objetivos) y eficiencia (obtención de los resultados perseguidos al menor coste posible, o el
tan manido eslogan político de “hacer más con menos”). No obstante, en términos de derecho positivo (art.
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DIPCC-PF20QFTL0H90Y330EVKDSBLT5PEJZ5CP
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
DAVID
CASERO
RODRIGUEZ
-
TÉCNICO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
VALENTIN
MACIAS
HERNANDEZ
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
ÁREA
DE
HACIENDA
Y
ASISTENCIA
A
EELL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
04/03/2021
21:09
41/45
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2021-3625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 15977
DETERMINACIÓN DE LA FORMA MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN
DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA “ANGELITA OLGADO” DE ALISEDA
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado
mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que
las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de
rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que
se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del
servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se
recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las
propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica
2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de
servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (…).”
En el documento que hemos redactado, se ha hecho un análisis comparativo de los pros y contras que
tiene cada forma de gestión, así como de las repercusiones que cada opción tendría en términos de
sostenibilidad y eficiencia. Y todo ello para terminar realizando, como se ha hecho una propuesta técnica al
Pleno de la Corporación Local acerca de cuál es la opción óptima de gestión:
si la indirecta o
la directa
Y es que, en cuanto a la prestación del servicio vía EPEL o vía Sociedad mercantil local, el artículo 85.2 no
las prohíbe, pero limita su utilización, dado que “solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las
letras c) y d) cuando quede acreditado, mediante Memoria justificativa elaborada al efecto, que resultan
más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b).”
Es importante destacar que el legislador otorga cierto margen de discrecionalidad para elegir la forma de
gestión del servicio público, y de ahí el análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades)
realizado en la presente memoria. Pero claro, tras la reforma de la Ley 7/1985 por Ley 27/2013, dicha
discrecionalidad está fuertemente constreñida por el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la utilización de los recursos públicos (artículos 3, 4
y 7 de la Ley Orgánica 2/2012, LOEPSF).
Así, tras la aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), la
libertad de opción entre las distintas formas de gestión de los servicios públicos pasa a estar muy
condicionada por los principios de sostenibilidad y eficiencia que inspiran dicha LRSAL, puesto que es claro
el tenor literal del artículo 85.2 cuando afirma que entre la gestión directa y la indirecta, “los servicios
públicos locales han de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente.”
Llegados a este punto, hemos de preguntarnos qué quieren decir los tan mentados principios de
sostenibilidad y eficiencia, puesto que no dejan de ser conceptos jurídicos indeterminados. Para objetivar
los mismos, debemos señalar que a ellos se refieren, respectivamente, los artículos 4.2 y 7.3 de la
LOEPSF. Además, en términos económicos es ya tradicional distinguir entre eficacia (nivel de consecución
de las metas y objetivos) y eficiencia (obtención de los resultados perseguidos al menor coste posible, o el
tan manido eslogan político de “hacer más con menos”). No obstante, en términos de derecho positivo (art.
41
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
DAVID
CASERO
RODRIGUEZ
-
TÉCNICO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
VALENTIN
MACIAS
HERNANDEZ
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
ÁREA
DE
HACIENDA
Y
ASISTENCIA
A
EELL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
04/03/2021
21:09
41/45
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2021-3625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 15977