Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-3625)
BOP-2021-3625 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de la forma de gestión de un Servicio Público Local.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA JURÍDICA, SOCIAL Y ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA FORMA MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN
DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA “ANGELITA OLGADO” DE ALISEDA
7 ASPECTOS JURÍDICOS A LA VISTA DE LOS RESULTADOS EXPUESTOS
Partiendo de la conclusión propuesta en la presente memoria, a continuación, exponemos una serie de
consideraciones jurídicas que exponen el acierto de la decisión jurídica propuesta por la comisión redactora
de esta Memoria, en términos estrictamente jurídicos o procedimentales. Dichos fundamentos de derecho
son los siguientes:
1. En cuanto a dicho normativa aplicable o marco jurídico, la Unión Europea da libertad a sus estados
miembros para elegir la forma en que deban prestarse los servicios públicos. Por ello, la normativa
comunitaria no influye en el procedimiento. Por contra, es la normativa nacional la que condiciona el
procedimiento de privatización de los servicios públicos (especialmente desde la crisis económica
que en 2011 provocó la reforma del artículo 135 de la Constitución). Así, recordemos que dicho
artículo 135 consagró el principio de estabilidad presupuestaria, y fue además la causa de la
aprobación en 2012 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(en adelante, LOEPSF). A su vez esta LOEPSF fue el condicionante, en 2013, de la modificación de
los artículos 85 y 86 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
2. Estos artículos 85 y 86 de la LRBRL son los principales preceptos que tienen en cuenta todos los
manuales para llevar a cabo el procedimiento de reversión de la gestión. Uno, el artículo 85.2, se
refiere a la elección de la forma de gestión (directa o indirecta) del servicio público. El otro, el
artículo 86.1, hace referencia al expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la
medida cuando se va a implantar por primera vez una actividad económica a desarrollar por la
iniciativa pública local. Por tanto, si estamos ante procesos de reversión de la gestión de un
servicio, damos por hecho que se trata de servicios que ya están en marcha, por lo que carece de
sentido realizar nuevamente lo que exige el citado artículo 86.1 de la LRBRL: “un análisis del
mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de
la actividad local sobre la concurrencia empresarial”.
Además, las diferencias entre cambiar la forma de gestión de servicios públicos que ya se están prestando)
y la decisión de ejercer por vez primera una iniciativa pública económica justifican que para cada una de
esos dos distintos acuerdos sean necesarios expedientes diferentes:
• el del artículo 85.2 LRBRL, para decidir sobre la forma de gestión del servicio, y
• el del artículo 86.1 LRBRL, para decidir acerca de la conveniencia y oportunidad de una
iniciativa pública económica que afectará a otros operadores privados que prestan el mismo
servicio.
El expediente administrativo debe seguir el procedimiento que marca el tan citado artículo 85.2 de la
LRBRL. Veamos qué dice el mismo:
“2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más
sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
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Este
documento
es
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
DAVID
CASERO
RODRIGUEZ
-
TÉCNICO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
VALENTIN
MACIAS
HERNANDEZ
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
ÁREA
DE
HACIENDA
Y
ASISTENCIA
A
EELL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
04/03/2021
21:09
40/45
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2021-3625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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