Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-3619)
BOP-2021-3619 Concesión de aguas. C-0528/2017
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Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los
supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del/la
peticionario/a y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último
caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de
acuerdo con la Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 del TRLA)
El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su
concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/la interesado/a o por
caducidad de la concesión (art. 53 del TRLA).
La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o
plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse
caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años
consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular (art. 66 del TRLA).
El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones sectoriales vigentes o que se dicten,
así como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su
actividad o instalaciones, cuyas competencias correspondan a otros Organismos de la
Administración General del Estado, o las administraciones autonómica o local.
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Se otorga esta concesión por el periodo de tiempo que dure el servicio a que se destina,
con el plazo máximo que se indica en las características del derecho del
aprovechamiento.
El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir del día siguiente a la
notificación de esta Resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, las
obras e instalaciones fijas que hubieran sido dispuestas dentro del dominio público hidráulico
para la explotación del aprovechamiento deberán ser demolidas por el/la titular de la concesión,
debiendo restituir el cauce a su situación primitiva.
No obstante lo anterior el órgano competente podrá decidir el mantenimiento de las obras e
instalaciones, reflejándolo así en la resolución del correspondiente expediente de extinción del
derecho, en cuyo caso revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas.
No podrán ser utilizadas las aguas de la presente concesión para bebida, mientras no
esté garantizada su potabilidad mediante el tratamiento adecuado, de acuerdo con la
normativa sanitaria vigente.
Es responsabilidad del/la concesionario/a suministrar el agua del abastecimiento con
arreglo a la legislación sanitaria vigente (art. 125.2 del RDPH).
CVE:
BOP-2021-3619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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